El caso: un congresista, bultos de cemento y un denunciante que se retractó
Carlos Alberto Cuenca Chaux, Representante a la Cámara por el departamento del Guainía para el período 2010–2014, aspiraba a su reelección para 2014–2018. En ese contexto, entre el 15 de febrero y el 1 de marzo de 2014, asistió a una reunión en el barrio La Esperanza de Inírida, en la vivienda de Cecilia Pacheco Cabria. Según la acusación, allí les ofreció a los asistentes bultos de cemento y tejas de zinc a cambio de que votaran por él el 9 de marzo siguiente, y esos materiales fueron entregados posteriormente a través de la Comercializadora Castillo y el Depósito Rivera.
La denuncia la formuló Miller Garrido Pacheco, hijo de la dueña de la vivienda. El proceso, tramitado bajo la Ley 600 de 2000 por el fuero del congresista, culminó el 22 de enero de 2025 con una sentencia condenatoria de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema: 92 meses y un día de prisión, más multa. CUENCA CHAUX apeló. El 24 de junio de 2026, la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, revocó la condena y lo absolvió por duda razonable.
El tipo penal: corrupción de sufragante agravada (Art. 390 Ley 599)
La Sala determinó que la norma aplicable era el artículo 390 de la Ley 599 de 2000 sin la modificación de la Ley 890 de 2004, por la fecha de ocurrencia de los hechos y la prohibición de aplicar cambios jurisprudenciales desfavorables en la Ley 600. El tipo dispone:
La Corte recordó que los verbos rectores son alternativos —prometer, pagar o entregar—, que el tipo es de mera conducta (no se requiere que el elector vote en el sentido prometido), y que lo prometido o entregado debe tener la capacidad de corromper al elector, pues el bien jurídico protegido es el sufragio libre y autónomo como pilar del sistema democrático.
El estándar: la hipótesis alternativa plausible
Antes de entrar al análisis probatorio, la Sala reiteró el estándar de conocimiento exigido para condenar. Citando sus propios precedentes, fijó el punto de partida:
La hipótesis alternativa de la defensa era la existencia de un complot orquestado por los contradictores políticos de CUENCA CHAUX —particularmente por Iván Vargas Silva y su hermano Ciro— utilizando a Miller Garrido como instrumento. La pregunta central del fallo fue: ¿esa hipótesis encontró respaldo razonable en las pruebas?
La deconstrucción de la prueba de cargo
La Corte identificó tres pilares sobre los cuales reposaba la condena: (i) el testimonio del denunciante Miller Garrido; (ii) los testimonios de sus familiares y allegados; y (iii) los videos y fotografías incorporados con la denuncia. Los tres cedieron bajo el escrutinio del tribunal.
El denunciante. Miller Garrido ofreció versiones sucesivas e irreconciliables: una denuncia inicial; una supuesta retractación en 2014 en la que aludió a presiones de amigos del procesado; una nueva ampliación en 2017 en la que afirmó haber sido sobornado por Iván Vargas Silva para inculpar a CUENCA CHAUX; y una declaración ante la Sala de Instrucción en 2021 en el mismo sentido. La Sala concluyó sin ambigüedades: Miller Garrido no es un testigo creíble. Sus ambivalencias fueron notorias en cada etapa procesal y resultó admisible suponer que la denuncia —firmada por él pero con un nivel de tecnicidad notoriamente superior a sus otros escritos manuscritos— fue redactada por un tercero relacionado con Vargas Silva.
Los testigos de cargo. La primera instancia fundó la condena principalmente en los testimonios de Yenni Garrido Pacheco, Deisy Milena Pacheco Cabria, Cecilia Pacheco Cabria, Lucio Yavinape y María Andaluz Cabrera. La Corte advirtió dos problemas estructurales: primero, todos son familiares o allegados del denunciante; segundo, fue el propio Miller Garrido quien los seleccionó y presentó ante los investigadores —una circunstancia que, por sí sola, resta valor inicial a sus versiones. Además, el mismo Garrido ofreció dinero a José Silverio Dorantes —quien no estuvo en la reunión— para que declarara sobre la entrega de cemento: prueba directa de que el sistema de captación de testigos operaba con incentivos espurios.
Los videos y las fotografías. Los registros audiovisuales presentados con la denuncia mostraban a personas refiriéndose a la supuesta compra de votos, con preguntas sugestivas del entrevistador. La Sala observó directamente los videos y constató que todas las respuestas eran inducidas, que existían cortes directos entre escenas, y que Lucio Yavinape —cuyo nombre aparecía en el recibo de cotización 35217— dudó al responder quién le entregó el zinc: en el video se oye a un tercero pronunciar la palabra “Cuenca” en el segundo 0’21”, que Yavinape inmediatamente repitió. El mismo hallazgo fue recogido en el informe policial n.° 11-92070, que advirtió la existencia de cortes directos entre diferentes escenas.
La prueba de descargo que la primera instancia omitió
La Corte también le asistió razón a la defensa en la denuncia de falsos juicios de existencia por omisión. La primera instancia simplemente no mencionó en su fallo los siguientes elementos:
- Luis Eduardo Caldas Echeverry y Julio César Ramírez Rodríguez, asistentes a la reunión sin vínculo con el denunciante, coincidieron en que CUENCA CHAUX habló únicamente de su plan de gobierno y nunca ofreció tejas ni cemento.
- Fabio Cadir Castillo (dueño de la Comercializadora Castillo) negó haber entregado materiales sin factura, reconoció que el recibo 35217 era una simple cotización sin valor comercial, y aclaró que se perdían varios talonarios sin control.
- Arnulfo Rivera Naranjo (Depósito Rivera) negó toda relación comercial con CUENCA CHAUX y calificó de “mentira” lo dicho por Miller Garrido.
- El Depósito Villavicencio, señalado como punto de canje de los “papelitos”, se dedica al suministro de alimentos, bebidas y tabaco, no de materiales de construcción.
- Lucero María Forero relató que Miller Garrido se acercó a ella espontáneamente para entregarle su retractación, admitiendo que el grupo del contendor político le había incumplido las promesas económicas que lo motivaron a denunciar.
La resolución: duda razonable y obligación de absolver
Con todos esos elementos convergentes, la Corte concluyó que la hipótesis del complot resultaba verdaderamente plausible: no probada más allá de duda razonable, pero sí con respaldo probatorio suficiente para impedir que la tesis acusatoria superara el estándar de conocimiento exigido para condenar.
Decisiones de referencia
| Decisión | Punto jurídico |
|---|---|
| SP601-2026 · Rad. 68470 | Absolución por duda razonable en corrupción de sufragante. Hipótesis alternativa plausible sobre complot probada con respaldo razonable. Credibilidad de testigos seleccionados por el denunciante debilitada cuando éste demostró ofrecer dinero a otros declarantes. |
| SP5462–2021 · Rad. 55659 | La hipótesis alternativa no debe probarse al nivel de la acusación, pero sí encontrar respaldo razonable en las pruebas para ser catalogada como “verdaderamente plausible”. |
| SP3221–2021 · Rad. 58687 | La hipótesis alternativa no debe demostrarse al nivel de la acusación, pero sí tener respaldo razonable; si las pruebas dan idéntico respaldo a las dos hipótesis, subsiste la duda razonable. |
| SP2709–2018 · Rad. 50637 | Ante versiones antagónicas de un testigo, el juez no está obligado a elegir una: puede concluir que ninguna merece credibilidad. La prueba de corroboración juega papel determinante. |
| AP3383-2018 · Rad. 45535 | El bien jurídico protegido por el Art. 390 es el sufragio libre y autónomo. La dádiva debe tener capacidad real de corromper al elector. |