Bloque de constitucionalidad
Los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y su aplicación en el proceso penal: cómo ingresan al ordenamiento, el control de convencionalidad, los instrumentos vigentes, los sistemas de protección y su proyección sobre las garantías del procesado y los derechos de las víctimas.
Texto oficial — Secretaría del SenadoConstitución Política de 1991
Qué es y cómo se integra
La Constitución Política, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal remiten de manera expresa a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Estas son las 3 disposiciones que abren la puerta de esas normas al proceso penal; de ellas, solo el artículo 3 de la Ley 906 de 2004 emplea literalmente la expresión «bloque de constitucionalidad».
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.
Prelación de los tratados internacionales. En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.
Control de convencionalidad
Es el deber de las autoridades nacionales de verificar la compatibilidad de las normas y actos internos con la Convención Americana, teniendo en cuenta no solo el tratado sino también la interpretación que de él hace la Corte IDH, su intérprete última.
- 2006 · ChileAlmonacid Arellano y otros: el Poder Judicial debe ejercer un «control de convencionalidad» entre las normas internas que aplica y la Convención.
- 2006 · PerúTrabajadores Cesados del Congreso: los jueces deben ejercerlo también de oficio.
- 2011 · UruguayGelman: el control corresponde a cualquier autoridad pública, no solo al Poder Judicial, y opera como límite a la regla de mayorías.
- ColombiaLos tratados de derechos humanos ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, y los derechos se interpretan de conformidad con ellos (art. 93 de la Constitución, bloque de constitucionalidad).
Instrumentos ratificados por Colombia
Tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, con la ley que los aprobó en Colombia. Las 2 declaraciones se incluyen como referentes: no son tratados y no requieren ley aprobatoria.
| Instrumento | Adopción | Aprobación en Colombia |
|---|---|---|
| Sistema universal (ONU) | ||
| Declaración Universal de Derechos Humanos | 1948 | Declaración · no requiere ley |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | 1966 | Ley 74 de 1968 |
| Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | 1966 | Ley 74 de 1968 |
| Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) | 1979 | Ley 51 de 1981 |
| Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes | 1984 | Ley 70 de 1986 |
| Convención sobre los Derechos del Niño | 1989 | Ley 12 de 1991 |
| Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional | 1998 | Ley 742 de 2002 |
| Sistema interamericano (OEA) | ||
| Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre | 1948 | Declaración · no requiere ley |
| Convención Americana sobre Derechos Humanos | 1969 | Ley 16 de 1972 |
| Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura | 1985 | Ley 409 de 1997 |
| Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) | 1994 | Ley 248 de 1995 |
| Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas | 1994 | Ley 707 de 2001 |
| Derecho internacional humanitario | ||
| Convenios de Ginebra | 1949 | Ley 5 de 1960 |
| Protocolo I adicional (conflictos internacionales) | 1977 | Ley 11 de 1992 |
| Protocolo II adicional (conflictos no internacionales) | 1977 | Ley 171 de 1994 |
El sistema universal de protección
El sistema universal de protección funciona en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. Cada uno de los principales tratados de derechos humanos cuenta con un comité de expertos independientes que supervisa su cumplimiento y que, cuando el Estado lo ha aceptado, puede examinar comunicaciones individuales de personas que aleguen la violación de sus derechos.
| Tratado | Ratificación de Colombia | Órgano de supervisión | Quejas individuales |
|---|---|---|---|
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | 29 oct 1969 | Comité de Derechos Humanos | Aceptadas Protocolo Facultativo, aprobado por la Ley 74 de 1968 |
| Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | 29 oct 1969 | Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | No consta No consta la ratificación del Protocolo Facultativo |
| Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes | 8 dic 1987 | Comité contra la Tortura | No aceptadas Colombia no ha formulado la declaración del art. 22 |
| Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | 19 ene 1982 | Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer | Aceptadas Protocolo Facultativo, aprobado por la Ley 984 de 2005 y ratificado el 23 ene 2007 |
| Convención sobre los Derechos del Niño | 28 ene 1991 | Comité de los Derechos del Niño | No aceptadas Protocolo Facultativo relativo a comunicaciones sin ratificar |
| Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Ley 1418 de 2010) | 11 jul 2012 | Comité contra la Desaparición Forzada | Aceptadas Declaración de 2022 que reconoce la competencia del art. 31 |
Fechas de ratificación tomadas de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario.
Sobre el valor de los dictámenes del Comité de Derechos Humanos, la Corte Constitucional señaló:
«Se puede concluir, entonces, que las observaciones que profiera el Comité de Derechos Humanos deben observarse y ejecutarse por el Estado parte de buena fe, y es del resorte del juez constitucional pronunciarse sobre la existencia de una amenaza o violación a los derechos fundamentales cuando las circunstancias que subyacen a las recomendaciones internacionales ameriten su intervención».
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Es el mecanismo regional de protección de los derechos humanos en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Descansa sobre dos instrumentos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en Bogotá en 1948, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita el 22 de noviembre de 1969. Opera a través de dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericanas.
Colombia es Estado parte de la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. (Corte IDH, Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, párr. 4).
Comisión Interamericana (CIDH)
- Creación
- 1959
- Sede
- Washington D. C., Estados Unidos
- Integración
- 7 comisionados, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, por 4 años y con una sola reelección
- Funciones
- Tramita peticiones individuales, otorga medidas cautelares, realiza visitas e informes sobre los países y somete casos a la Corte
Corte Interamericana (Corte IDH)
- Instalación
- 3 de septiembre de 1979
- Sede
- San José, Costa Rica
- Integración
- 7 jueces, elegidos por los Estados partes de la Convención en la Asamblea General de la OEA, por 6 años y con una sola reelección
- Funciones
- Contenciosa (sentencias obligatorias), consultiva y de medidas provisionales. Solo los Estados partes y la Comisión pueden someterle casos (art. 61 CADH)
Derecho internacional humanitario
El derecho internacional humanitario regula la conducción de las hostilidades y protege a las personas que no participan en ellas o que han dejado de hacerlo. Colombia aprobó los Convenios de Ginebra de 1949 mediante la Ley 5 de 1960, y sus Protocolos adicionales I y II mediante las Leyes 11 de 1992 y 171 de 1994. La Constitución lo erigió en un límite que rige aun durante los estados de excepción.
No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
Al revisar el Protocolo II, la Corte Constitucional precisó el alcance de la prevalencia de estos tratados:
«El único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario es que éstos forman con el resto del texto constitucional un “bloque de constitucionalidad”, cuyo respeto se impone a la ley».
Y, al examinar varios tipos penales del Título II del Código Penal, explicó cómo opera el bloque frente al legislador penal:
«[…] en relación con el establecimiento de límites al margen de configuración del Legislador en materia penal, el bloque de constitucionalidad cumple dos funciones distintas: una función interpretativa –sirve de parámetro guía en la interpretación del contenido de las cláusulas constitucionales y en la identificación de las limitaciones admisibles a los derechos fundamentales-, y una función integradora -provisión de parámetros específicos de constitucionalidad en ausencia de disposiciones constitucionales expresas, por remisión directa de los artículos 93, 94, 44 y 53 Superiores-».
El valor de la jurisprudencia de la Corte IDH
La Convención Americana integra el bloque de constitucionalidad en sentido estricto. El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en cambio, recibe 2 lecturas que el operador penal debe conocer: la del propio tribunal interamericano y la de la Corte Constitucional.
«En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana».
Reconoce la importancia de la jurisprudencia interamericana para interpretar la Convención, pero precisa que ello «no supone integrar al bloque de constitucionalidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana», sino reconocer su valor como «criterio hermenéutico relevante que deberá ser considerado en cada caso».
La misma sentencia advirtió que esa jurisprudencia no puede ser «trasplantada automáticamente al caso colombiano» (párr. 99), y la Corte Constitucional reiteró después el alcance del control de convencionalidad en el derecho interno:
«En otras palabras, un juez no puede aplicar de manera directa una norma convencional sin tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional porque esas disposiciones se incorporan al derecho interno a través del bloque de constitucionalidad».
Garantías del procesado
La Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran garantías judiciales mínimas que rigen en el proceso penal colombiano, entre ellas el juzgamiento dentro de un plazo razonable y el derecho a recurrir el fallo condenatorio. Esta última ha tenido en Colombia un desarrollo que involucró a la Corte Constitucional, al Congreso y a la Sala de Casación Penal.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, a las siguientes garantías mínimas: […] h) derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
- 2012 · Corte IDHMohamed vs. Argentina: la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado «por no haber garantizado al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho a recurrir del fallo penal condenatorio», impuesto en segunda instancia luego de revocarse la absolución de primera (Informe anual 2012 de la Corte IDH).
- 2014 · C-792La Corte Constitucional fijó la regla «según la cual existe un derecho a controvertir el primer fallo condenatorio que se dicta en un proceso penal», que comprende la facultad «para impugnar las sentencias que revocan un fallo absolutorio de primera instancia e imponen por primera vez una condena en la segunda», y exhortó al Congreso a regularlo.
- 2018 · A.L. 01El Acto Legislativo 01 de 2018 modificó el artículo 235 de la Constitución y atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la función de «Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley» (num. 2).
- 2019 · CSJAP1263-2019: el condenado por primera vez en segunda instancia por un tribunal puede impugnar el fallo ante la Sala de Casación Penal, sin la técnica de la casación y con la lógica de la apelación.
- 2020 · CSJAP2118-2020: tras la SU-146 de 2020, la impugnación procede contra las condenas de única instancia y las primeras condenas dictadas entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018.
Derechos de las víctimas
La Constitución asigna a la Fiscalía deberes específicos frente a las víctimas y defiere a la ley la forma de su intervención en el proceso penal. La Corte Constitucional, por su parte, precisó que sus derechos no se agotan en la reparación económica.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
«1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos.
2. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.
3. El derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito».
En el sistema acusatorio, la Corte definió la posición procesal de la víctima:
«Si bien la Constitución previó la participación de la víctima en el proceso penal, no le otorgó la condición de parte, sino de interviniente especial».
Por ello, «los elementos definitorios de la participación de la víctima como interviniente especial en las diferentes etapas del proceso penal depende de la etapa de que se trate», de modo que «la posibilidad de intervención directa es mayor en las etapas previas o posteriores al juicio, y menor en la etapa del juicio».