Fundamentos del bloque de constitucionalidad
Qué es el bloque de constitucionalidad y cómo se integra al derecho penal colombiano (art. 93 C.P., art. 2 Ley 599, art. 3 Ley 906), el control de convencionalidad, el valor de la jurisprudencia de la Corte IDH y los instrumentos ratificados por Colombia.
Texto oficial — Secretaría del SenadoConstitución Política de 1991
Qué es y cómo se integra
La Constitución Política, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal remiten de manera expresa a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Estas son las 3 disposiciones que abren la puerta de esas normas al proceso penal; de ellas, solo el artículo 3 de la Ley 906 de 2004 emplea literalmente la expresión «bloque de constitucionalidad».
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.
Prelación de los tratados internacionales. En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.
Control de convencionalidad
Es el deber de las autoridades nacionales de verificar la compatibilidad de las normas y actos internos con la Convención Americana, teniendo en cuenta no solo el tratado sino también la interpretación que de él hace la Corte IDH, su intérprete última.
- 2006 · ChileAlmonacid Arellano y otros: el Poder Judicial debe ejercer un «control de convencionalidad» entre las normas internas que aplica y la Convención.
- 2006 · PerúTrabajadores Cesados del Congreso: los jueces deben ejercerlo también de oficio.
- 2011 · UruguayGelman: el control corresponde a cualquier autoridad pública, no solo al Poder Judicial, y opera como límite a la regla de mayorías.
- ColombiaLos tratados de derechos humanos ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, y los derechos se interpretan de conformidad con ellos (art. 93 de la Constitución, bloque de constitucionalidad).
El valor de la jurisprudencia de la Corte IDH
La Convención Americana integra el bloque de constitucionalidad en sentido estricto. El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en cambio, recibe 2 lecturas que el operador penal debe conocer: la del propio tribunal interamericano y la de la Corte Constitucional.
«En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana».
Reconoce la importancia de la jurisprudencia interamericana para interpretar la Convención, pero precisa que ello «no supone integrar al bloque de constitucionalidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana», sino reconocer su valor como «criterio hermenéutico relevante que deberá ser considerado en cada caso».
La misma sentencia advirtió que esa jurisprudencia no puede ser «trasplantada automáticamente al caso colombiano» (párr. 99), y la Corte Constitucional reiteró después el alcance del control de convencionalidad en el derecho interno:
«En otras palabras, un juez no puede aplicar de manera directa una norma convencional sin tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional porque esas disposiciones se incorporan al derecho interno a través del bloque de constitucionalidad».
Instrumentos ratificados por Colombia
Tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, con la ley que los aprobó en Colombia. Las 2 declaraciones se incluyen como referentes: no son tratados y no requieren ley aprobatoria.
| Instrumento | Adopción | Aprobación en Colombia |
|---|---|---|
| Sistema universal (ONU) | ||
| Declaración Universal de Derechos Humanos | 1948 | Declaración · no requiere ley |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | 1966 | Ley 74 de 1968 |
| Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | 1966 | Ley 74 de 1968 |
| Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) | 1979 | Ley 51 de 1981 |
| Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes | 1984 | Ley 70 de 1986 |
| Convención sobre los Derechos del Niño | 1989 | Ley 12 de 1991 |
| Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional | 1998 | Ley 742 de 2002 |
| Sistema interamericano (OEA) | ||
| Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre | 1948 | Declaración · no requiere ley |
| Convención Americana sobre Derechos Humanos | 1969 | Ley 16 de 1972 |
| Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura | 1985 | Ley 409 de 1997 |
| Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) | 1994 | Ley 248 de 1995 |
| Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas | 1994 | Ley 707 de 2001 |
| Derecho internacional humanitario | ||
| Convenios de Ginebra | 1949 | Ley 5 de 1960 |
| Protocolo I adicional (conflictos internacionales) | 1977 | Ley 11 de 1992 |
| Protocolo II adicional (conflictos no internacionales) | 1977 | Ley 171 de 1994 |