Sección 1 de 3

Fundamentos del bloque de constitucionalidad

Qué es el bloque de constitucionalidad y cómo se integra al derecho penal colombiano (art. 93 C.P., art. 2 Ley 599, art. 3 Ley 906), el control de convencionalidad, el valor de la jurisprudencia de la Corte IDH y los instrumentos ratificados por Colombia.


Texto oficial — Secretaría del SenadoConstitución Política de 1991
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Fundamentos

Qué es y cómo se integra

La Constitución Política, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal remiten de manera expresa a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Estas son las 3 disposiciones que abren la puerta de esas normas al proceso penal; de ellas, solo el artículo 3 de la Ley 906 de 2004 emplea literalmente la expresión «bloque de constitucionalidad».

Constitución Política · artículo 93

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2001.
Ley 599 de 2000 · Código Penal · artículo 2

Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.

Ley 906 de 2004 · Código de Procedimiento Penal · artículo 3

Prelación de los tratados internacionales. En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.

Fundamentos

Control de convencionalidad

Es el deber de las autoridades nacionales de verificar la compatibilidad de las normas y actos internos con la Convención Americana, teniendo en cuenta no solo el tratado sino también la interpretación que de él hace la Corte IDH, su intérprete última.

  • 2006 · ChileAlmonacid Arellano y otros: el Poder Judicial debe ejercer un «control de convencionalidad» entre las normas internas que aplica y la Convención.
  • 2006 · PerúTrabajadores Cesados del Congreso: los jueces deben ejercerlo también de oficio.
  • 2011 · UruguayGelman: el control corresponde a cualquier autoridad pública, no solo al Poder Judicial, y opera como límite a la regla de mayorías.
  • ColombiaLos tratados de derechos humanos ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, y los derechos se interpretan de conformidad con ellos (art. 93 de la Constitución, bloque de constitucionalidad).
Fundamentos

El valor de la jurisprudencia de la Corte IDH

La Convención Americana integra el bloque de constitucionalidad en sentido estricto. El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en cambio, recibe 2 lecturas que el operador penal debe conocer: la del propio tribunal interamericano y la de la Corte Constitucional.

La Corte Interamericana

«En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana».

Corte IDH, Almonacid Arellano y otros vs. Chile, 2006 · párr. 124
La Corte Constitucional

Reconoce la importancia de la jurisprudencia interamericana para interpretar la Convención, pero precisa que ello «no supone integrar al bloque de constitucionalidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana», sino reconocer su valor como «criterio hermenéutico relevante que deberá ser considerado en cada caso».

Corte Constitucional, C-146 de 2021 · M.P. Cristina Pardo Schlesinger · párr. 97

La misma sentencia advirtió que esa jurisprudencia no puede ser «trasplantada automáticamente al caso colombiano» (párr. 99), y la Corte Constitucional reiteró después el alcance del control de convencionalidad en el derecho interno:

«En otras palabras, un juez no puede aplicar de manera directa una norma convencional sin tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional porque esas disposiciones se incorporan al derecho interno a través del bloque de constitucionalidad».

Corte Constitucional, SU-070 de 2025 · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · párr. 89
Sentencias clave de la Corte IDHAnálisis de los casos con relevancia para Colombia→
Fundamentos

Instrumentos ratificados por Colombia

Tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, con la ley que los aprobó en Colombia. Las 2 declaraciones se incluyen como referentes: no son tratados y no requieren ley aprobatoria.

InstrumentoAdopciónAprobación en Colombia
Sistema universal (ONU)
Declaración Universal de Derechos Humanos1948Declaración · no requiere ley
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1966Ley 74 de 1968
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1966Ley 74 de 1968
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)1979Ley 51 de 1981
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes1984Ley 70 de 1986
Convención sobre los Derechos del Niño1989Ley 12 de 1991
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional1998Ley 742 de 2002
Sistema interamericano (OEA)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1948Declaración · no requiere ley
Convención Americana sobre Derechos Humanos1969Ley 16 de 1972
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura1985Ley 409 de 1997
Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer)1994Ley 248 de 1995
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas1994Ley 707 de 2001
Derecho internacional humanitario
Convenios de Ginebra1949Ley 5 de 1960
Protocolo I adicional (conflictos internacionales)1977Ley 11 de 1992
Protocolo II adicional (conflictos no internacionales)1977Ley 171 de 1994