Código de la Infancia y la Adolescencia
Por medio de la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Establece el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Se aplica a quienes tenían entre 14 y 18 años al momento del hecho. El proceso y las medidas son pedagógicos, específicos y diferenciados respecto del sistema de adultos.
SRPATexto oficial — Secretaría del SenadoLey 1098 de 2006 — Código Infancia
- Menores de 14 años: no pueden ser juzgados ni declarados responsables penalmente. Deben ser entregados de inmediato por la policía de infancia y adolescencia a la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos (art. 142), y solo se les aplican medidas de verificación de la garantía de derechos y de su restablecimiento (art. 143); el ICBF fija los lineamientos de esas medidas (art. 148, par.).
- Entre 14 y 18 años al momento del hecho: se aplica el SRPA, con su proceso y sus sanciones especiales. Se exceptúan los adolescentes con discapacidad psíquica o mental, a quienes se aplica la respectiva medida de seguridad, siempre que la conducta guarde relación con la discapacidad (art. 142, inc. 2).
- Mayoría de edad sobreviniente: cumplir 18 años durante el proceso o la ejecución no convierte la actuación en un proceso de adultos, porque el criterio es la edad al momento del hecho.
Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 139, 142, 148 y 199.
Salvo las reglas especiales del Libro II del Código de la Infancia y la Adolescencia, el procedimiento del SRPA se rige por la Ley 906 de 2004, exceptuando las normas que sean contrarias al interés superior del adolescente. La Ley 906 opera, así, como legislación supletoria que no desplaza los principios de protección integral, finalidad pedagógica y justicia restaurativa.
- Debido proceso, presunción de inocencia, derecho a ser notificado de las imputaciones, defensa y contradicción.
- Asesoramiento y presencia de los padres o tutores.
- Guardar silencio.
- Confrontar e interrogar a los testigos.
- Apelar ante autoridad superior.
- Las demás garantías de la Constitución, la ley y los tratados internacionales.
«En todos los casos los derechos de los que goza bajo el presente sistema un adolescente autor o partícipe de una conducta punible son, como mínimo, los previstos por la Ley 906 de 2004».
Conforme al art. 159, las sentencias del SRPA no tienen el carácter de antecedente judicial; sus registros son reservados y solo pueden usarlos las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables.
Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 140, 144, 151, 153, 158 y 159.
- Fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes: dirigen la investigación de las conductas en las que presuntamente participan adolescentes.
- Jueces penales para adolescentes: conocen del juzgamiento y ejercen la función de control de garantías en los procesos que no sean de su conocimiento (art. 165). Donde no los haya, los jueces promiscuos de familia cumplen esas funciones de juzgamiento y control de garantías (art. 166).
- Jueces municipales: adelantan las actuaciones y funciones judiciales que les asigna la ley (art. 163, num. 2) y, a falta de juez penal para adolescentes o promiscuo de familia, conocen de los procesos del SRPA (art. 166).
- Sala de Asuntos Penales para Adolescentes: la integran un magistrado de la Sala Penal y dos de la Sala de Familia o, en su defecto, de la Sala Civil del Tribunal Superior (art. 168), y ante ella se surte la segunda instancia.
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: conoce de la casación y la revisión.
- Defensa técnica: es obligatoria durante toda la actuación, aun antes de la imputación; si el adolescente no tiene apoderado, la asume un defensor público.
- Defensorías de Familia del ICBF, Comisarías de Familia o Inspectores de Policía: adoptan las medidas de verificación de la garantía de derechos y de su restablecimiento (art. 163, num. 8).
- Policía judicial especializada y Policía de Infancia y Adolescencia, además del ICBF y las demás instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 163, 165, 166 y 168.
- El adolescente sorprendido en flagrancia es conducido de inmediato ante el fiscal delegado.
- El fiscal lo presenta ante el juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes y le expone cómo se produjo la aprehensión.
- La Corte Constitucional declaró inexequible el aparte según el cual, a solicitud del fiscal con la acusación, el juez de control de garantías enviaba la actuación al juez de conocimiento para citar a juicio oral dentro de los 10 días hábiles siguientes (C-684 de 2009). En lo demás se sigue el procedimiento penal vigente, con las reglas especiales del proceso para adolescentes (art. 191).
- Procede solo de manera excepcional y como último recurso, antes de la audiencia de juicio.
- Lo decreta el juez de control de garantías, previa verificación de las condiciones legales.
- Su duración máxima es de cuatro meses, prorrogables por un mes más mediante decisión motivada.
«En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no proceden los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa» (art. 157).
- Si el adolescente acepta los cargos en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación, el asunto pasa al juez de conocimiento, que fija fecha para la audiencia de imposición de la sanción y solicita a la Defensoría de Familia el estudio de la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente.
- La ley no prevé una rebaja tasada: la aceptación de cargos es uno de los criterios del art. 179 para escoger la sanción (CSJ SP5127-2021, rad. 57260).
- Adolescentes desvinculados de grupos armados (art. 175): la Fiscalía podrá renunciar a la persecución penal cuando la decisión del adolescente obedeció a las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio, a una situación de marginamiento que no le permitía otras alternativas, a su incapacidad para conocer otra forma de participación social o a fuerza, amenaza, coacción y constreñimiento; se remiten al programa especializado del ICBF. No procede frente a violaciones graves del derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio.
- Prohibición (art. 176): «Queda prohibida la entrevista y la utilización en actividades de inteligencia de los niños, las niñas y los adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley por parte de autoridades de la fuerza pública».
Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 157, 174, 175, 176, 179, 181 y 191; CSJ SP5127-2021 (rad. 57260).
- 1. Amonestación (art. 182): recriminación que la autoridad judicial hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño, con la obligación de asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana.
- 2. Reglas de conducta (art. 183): obligaciones o prohibiciones que regulan su modo de vida y promueven su formación. No puede exceder de 2 años.
- 3. Prestación de servicios sociales a la comunidad (art. 184): tareas de interés general, gratuitas, por un período que no exceda de 6 meses, con una jornada máxima de 8 horas semanales, preferentemente en fines de semana y festivos, sin afectar la jornada escolar. Se prohíbe todo trabajo peligroso o que entorpezca su educación o desarrollo.
- 4. Libertad asistida (art. 185): libertad condicionada a la supervisión, asistencia y orientación de un programa de atención especializada. No puede durar más de 2 años.
- 5. Internación en medio semicerrado (art. 186): vinculación a un programa especializado al que debe asistir en horario no escolar o en fines de semana. No puede superar 3 años.
- 6. Privación de libertad en centro de atención especializada (art. 187): según los rangos de la pestaña siguiente.
Las sanciones se cumplen en programas o centros especializados sujetos a los lineamientos técnicos del ICBF; el adolescente debe estar vinculado al sistema educativo y el juez que impuso la sanción controla su ejecución (art. 177).
| Supuesto | Edad al cometer el hecho | Duración |
|---|---|---|
| Delitos cuya pena mínima en el Código Penal sea o exceda de 6 años de prisión | Mayores de 16 y menores de 18 | 1 a 5 años |
| Homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual | Mayores de 14 y menores de 18 | 2 a 8 años, con cumplimiento total y sin beneficios para redimir penas |
Según el art. 179, para definir las sanciones se tienen en cuenta: la naturaleza y gravedad de los hechos; la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad; la edad del adolescente; la aceptación de cargos; el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez, y el incumplimiento de las sanciones.
- La privación de libertad debe evaluarse conforme a las finalidades protectora, educativa y restaurativa del sistema.
- El juez puede modificar las medidas impuestas en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales (art. 178).
- El incumplimiento de los compromisos o de las sanciones es, a su vez, un criterio para definir o modificar la respuesta sancionatoria.
Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 177 a 187; Ley 1453 de 2011; CSJ SP5127-2021 (rad. 57260) y SP4960-2019 (rad. 52144).
| Aspecto | SRPA | Sistema de adultos |
|---|---|---|
| Edad | Entre 14 y 18 años al momento del hecho (art. 139) | 18 años o más |
| Finalidad | Pedagógica, específica y diferenciada; justicia restaurativa, verdad y reparación (art. 140) | Régimen general del Código Penal |
| Preacuerdos | No proceden (art. 157) | Proceden (Ley 906) |
| Aceptación de cargos | Criterio para escoger la sanción, sin rebaja tasada (art. 179) | Rebajas tasadas (arts. 351, 356 y 367 de la Ley 906) |
| Medida previa | Internamiento preventivo: máximo 4 meses, prorrogable por 1 (art. 181) | Medidas de aseguramiento de la Ley 906 |
| Privación de libertad máxima | 8 años en centro de atención especializada (art. 187) | Hasta 60 años en eventos de concurso (art. 31 C.P.) |
| Publicidad | Actuaciones reservadas e identidad protegida (art. 153) | Publicidad como regla general |
| Juez de conocimiento | Juez penal para adolescentes, promiscuo de familia o, a falta de estos, juez municipal (arts. 165 y 166) | Juez penal municipal o del circuito |
| Segunda instancia | Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal | Sala Penal del Tribunal |
Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 139, 140, 153, 157, 179, 181 y 187; Ley 599 de 2000, art. 31; Ley 906 de 2004, arts. 351, 356 y 367.