Sistema especial — responsabilidad penal adolescente
Ley 1098 de 2006

Código de la Infancia y la Adolescencia

Por medio de la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Establece el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Se aplica a quienes tenían entre 14 y 18 años al momento del hecho. El proceso y las medidas son pedagógicos, específicos y diferenciados respecto del sistema de adultos.

SRPA
Texto oficial — Secretaría del SenadoLey 1098 de 2006 — Código Infancia
Interés superior del niño: en caso de conflicto entre normas, y para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deben privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral y por los pedagógicos, específicos y diferenciados del sistema (art. 140).
¿A quién aplica el SRPA?
Arts. 139, 142 y 199
La edad que cuenta es la que tenía la persona al momento de cometer el hecho, no la que tiene al ser capturada, imputada o juzgada.
Art. 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
  • Menores de 14 años: no pueden ser juzgados ni declarados responsables penalmente. Deben ser entregados de inmediato por la policía de infancia y adolescencia a la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos (art. 142), y solo se les aplican medidas de verificación de la garantía de derechos y de su restablecimiento (art. 143); el ICBF fija los lineamientos de esas medidas (art. 148, par.).
  • Entre 14 y 18 años al momento del hecho: se aplica el SRPA, con su proceso y sus sanciones especiales. Se exceptúan los adolescentes con discapacidad psíquica o mental, a quienes se aplica la respectiva medida de seguridad, siempre que la conducta guarde relación con la discapacidad (art. 142, inc. 2).
  • Mayoría de edad sobreviniente: cumplir 18 años durante el proceso o la ejecución no convierte la actuación en un proceso de adultos, porque el criterio es la edad al momento del hecho.
No confundir con el art. 199: esa norma no se refiere a adolescentes infractores. Se aplica a los adultos procesados por homicidio o lesiones personales dolosas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes; entre otros efectos, si hay mérito para medida de aseguramiento, esta es de detención en establecimiento de reclusión.

Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 139, 142, 148 y 199.

Principios y garantías
Arts. 140, 144, 151, 153, 158 y 159
Art. 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. Parágrafo. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.

Salvo las reglas especiales del Libro II del Código de la Infancia y la Adolescencia, el procedimiento del SRPA se rige por la Ley 906 de 2004, exceptuando las normas que sean contrarias al interés superior del adolescente. La Ley 906 opera, así, como legislación supletoria que no desplaza los principios de protección integral, finalidad pedagógica y justicia restaurativa.

  • Debido proceso, presunción de inocencia, derecho a ser notificado de las imputaciones, defensa y contradicción.
  • Asesoramiento y presencia de los padres o tutores.
  • Guardar silencio.
  • Confrontar e interrogar a los testigos.
  • Apelar ante autoridad superior.
  • Las demás garantías de la Constitución, la ley y los tratados internacionales.

«En todos los casos los derechos de los que goza bajo el presente sistema un adolescente autor o partícipe de una conducta punible son, como mínimo, los previstos por la Ley 906 de 2004».

Art. 153. Reserva de las diligencias. Las actuaciones procesales adelantadas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, sólo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control. La identidad del procesado, salvo para las personas mencionadas en el inciso anterior, gozará de reserva. Queda prohibido revelar la identidad o imagen que permita la identificación de las personas procesadas.
Art. 158. Prohibición de juzgamiento en ausencia. Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia. En caso de no lograrse su comparecencia se continuará la investigación y el defensor público o apoderado asumirá plenamente su defensa hasta la acusación o la preclusión. Si hay acusación, se notificará al defensor público o apoderado y al Defensor de Familia. El proceso se suspenderá mientras se logra la comparecencia del procesado. En estos eventos la prescripción de la acción penal se aumentará en una tercera parte.

Conforme al art. 159, las sentencias del SRPA no tienen el carácter de antecedente judicial; sus registros son reservados y solo pueden usarlos las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables.

Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 140, 144, 151, 153, 158 y 159.

Autoridades del sistema
Art. 163 y siguientes
El SRPA tiene jueces, fiscales y defensores especializados, y vincula a las autoridades administrativas de protección.
  • Fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes: dirigen la investigación de las conductas en las que presuntamente participan adolescentes.
  • Jueces penales para adolescentes: conocen del juzgamiento y ejercen la función de control de garantías en los procesos que no sean de su conocimiento (art. 165). Donde no los haya, los jueces promiscuos de familia cumplen esas funciones de juzgamiento y control de garantías (art. 166).
  • Jueces municipales: adelantan las actuaciones y funciones judiciales que les asigna la ley (art. 163, num. 2) y, a falta de juez penal para adolescentes o promiscuo de familia, conocen de los procesos del SRPA (art. 166).
  • Sala de Asuntos Penales para Adolescentes: la integran un magistrado de la Sala Penal y dos de la Sala de Familia o, en su defecto, de la Sala Civil del Tribunal Superior (art. 168), y ante ella se surte la segunda instancia.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: conoce de la casación y la revisión.
  • Defensa técnica: es obligatoria durante toda la actuación, aun antes de la imputación; si el adolescente no tiene apoderado, la asume un defensor público.
  • Defensorías de Familia del ICBF, Comisarías de Familia o Inspectores de Policía: adoptan las medidas de verificación de la garantía de derechos y de su restablecimiento (art. 163, num. 8).
  • Policía judicial especializada y Policía de Infancia y Adolescencia, además del ICBF y las demás instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 163, 165, 166 y 168.

Particularidades del procedimiento
Arts. 157, 174, 175, 176, 181 y 191
  • El adolescente sorprendido en flagrancia es conducido de inmediato ante el fiscal delegado.
  • El fiscal lo presenta ante el juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes y le expone cómo se produjo la aprehensión.
  • La Corte Constitucional declaró inexequible el aparte según el cual, a solicitud del fiscal con la acusación, el juez de control de garantías enviaba la actuación al juez de conocimiento para citar a juicio oral dentro de los 10 días hábiles siguientes (C-684 de 2009). En lo demás se sigue el procedimiento penal vigente, con las reglas especiales del proceso para adolescentes (art. 191).
  • Procede solo de manera excepcional y como último recurso, antes de la audiencia de juicio.
  • Lo decreta el juez de control de garantías, previa verificación de las condiciones legales.
  • Su duración máxima es de cuatro meses, prorrogables por un mes más mediante decisión motivada.

«En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no proceden los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa» (art. 157).

  • Si el adolescente acepta los cargos en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación, el asunto pasa al juez de conocimiento, que fija fecha para la audiencia de imposición de la sanción y solicita a la Defensoría de Familia el estudio de la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente.
  • La ley no prevé una rebaja tasada: la aceptación de cargos es uno de los criterios del art. 179 para escoger la sanción (CSJ SP5127-2021, rad. 57260).
Art. 174. Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños. Las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad. Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. Así mismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima.
  • Adolescentes desvinculados de grupos armados (art. 175): la Fiscalía podrá renunciar a la persecución penal cuando la decisión del adolescente obedeció a las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio, a una situación de marginamiento que no le permitía otras alternativas, a su incapacidad para conocer otra forma de participación social o a fuerza, amenaza, coacción y constreñimiento; se remiten al programa especializado del ICBF. No procede frente a violaciones graves del derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio.
  • Prohibición (art. 176): «Queda prohibida la entrevista y la utilización en actividades de inteligencia de los niños, las niñas y los adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley por parte de autoridades de la fuerza pública».

Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 157, 174, 175, 176, 179, 181 y 191; CSJ SP5127-2021 (rad. 57260).

Sanciones del SRPA
Arts. 177 a 187 (los arts. 177 y 187, modificados por los arts. 89 y 90 de la Ley 1453 de 2011)
Las sanciones tienen finalidad protectora, educativa y restaurativa. El juez las escoge según los criterios del art. 179 y puede modificarlas en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales (art. 178).
Art. 178. Finalidad de las sanciones. Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas.
  • 1. Amonestación (art. 182): recriminación que la autoridad judicial hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño, con la obligación de asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana.
  • 2. Reglas de conducta (art. 183): obligaciones o prohibiciones que regulan su modo de vida y promueven su formación. No puede exceder de 2 años.
  • 3. Prestación de servicios sociales a la comunidad (art. 184): tareas de interés general, gratuitas, por un período que no exceda de 6 meses, con una jornada máxima de 8 horas semanales, preferentemente en fines de semana y festivos, sin afectar la jornada escolar. Se prohíbe todo trabajo peligroso o que entorpezca su educación o desarrollo.
  • 4. Libertad asistida (art. 185): libertad condicionada a la supervisión, asistencia y orientación de un programa de atención especializada. No puede durar más de 2 años.
  • 5. Internación en medio semicerrado (art. 186): vinculación a un programa especializado al que debe asistir en horario no escolar o en fines de semana. No puede superar 3 años.
  • 6. Privación de libertad en centro de atención especializada (art. 187): según los rangos de la pestaña siguiente.

Las sanciones se cumplen en programas o centros especializados sujetos a los lineamientos técnicos del ICBF; el adolescente debe estar vinculado al sistema educativo y el juez que impuso la sanción controla su ejecución (art. 177).

SupuestoEdad al cometer el hechoDuración
Delitos cuya pena mínima en el Código Penal sea o exceda de 6 años de prisiónMayores de 16 y menores de 181 a 5 años
Homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexualMayores de 14 y menores de 182 a 8 años, con cumplimiento total y sin beneficios para redimir penas
Art. 187. La privación de la libertad. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas. En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad. (…)

Según el art. 179, para definir las sanciones se tienen en cuenta: la naturaleza y gravedad de los hechos; la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad; la edad del adolescente; la aceptación de cargos; el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez, y el incumplimiento de las sanciones.

  • La privación de libertad debe evaluarse conforme a las finalidades protectora, educativa y restaurativa del sistema.
  • El juez puede modificar las medidas impuestas en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales (art. 178).
  • El incumplimiento de los compromisos o de las sanciones es, a su vez, un criterio para definir o modificar la respuesta sancionatoria.

Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 177 a 187; Ley 1453 de 2011; CSJ SP5127-2021 (rad. 57260) y SP4960-2019 (rad. 52144).

SRPA y sistema de adultos
Las diferencias en un vistazo
AspectoSRPASistema de adultos
EdadEntre 14 y 18 años al momento del hecho (art. 139)18 años o más
FinalidadPedagógica, específica y diferenciada; justicia restaurativa, verdad y reparación (art. 140)Régimen general del Código Penal
PreacuerdosNo proceden (art. 157)Proceden (Ley 906)
Aceptación de cargosCriterio para escoger la sanción, sin rebaja tasada (art. 179)Rebajas tasadas (arts. 351, 356 y 367 de la Ley 906)
Medida previaInternamiento preventivo: máximo 4 meses, prorrogable por 1 (art. 181)Medidas de aseguramiento de la Ley 906
Privación de libertad máxima8 años en centro de atención especializada (art. 187)Hasta 60 años en eventos de concurso (art. 31 C.P.)
PublicidadActuaciones reservadas e identidad protegida (art. 153)Publicidad como regla general
Juez de conocimientoJuez penal para adolescentes, promiscuo de familia o, a falta de estos, juez municipal (arts. 165 y 166)Juez penal municipal o del circuito
Segunda instanciaSala de Asuntos Penales para Adolescentes del TribunalSala Penal del Tribunal

Fuentes: Ley 1098 de 2006, arts. 139, 140, 153, 157, 179, 181 y 187; Ley 599 de 2000, art. 31; Ley 906 de 2004, arts. 351, 356 y 367.

Práctica · Ley 1098 de 2006
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Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
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10 casos prácticos sobre el SRPA: edad, garantías, procedimiento, sanciones y finalidad pedagógica. Puedes reintentar cada pregunta hasta acertar. Aquí practicas, no te examinas.
10 preguntas ⭐⭐⭐ 1er intento = 3 pts ⭐⭐ 2do = 2 pts ⭐ 3ro o más = 1 pt
Pregunta 1 de 10
¿A quiénes se aplica el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes?
Art. 139: el SRPA rige la investigación y el juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho punible.
No es esa — la edad que cuenta es la del momento del hecho.
Pregunta 2 de 10
¿Qué carácter tienen el proceso y las medidas del SRPA según el art. 140?
Art. 140: el proceso y las medidas son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, y el proceso debe garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
No es esa — revisa el art. 140.
Pregunta 3 de 10
¿Proceden los preacuerdos entre la Fiscalía y la defensa en el SRPA?
Art. 157: «En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no proceden los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa».
No es esa — revisa el art. 157.
Pregunta 4 de 10
Un adolescente acepta los cargos en la audiencia de imputación. ¿Qué efecto tiene?
La aceptación lleva el asunto al juez de conocimiento para imponer la sanción (art. 157) y es uno de los criterios del art. 179 (CSJ SP5127-2021); la ley no prevé una rebaja tasada.
No es esa — en el SRPA no hay rebajas tasadas.
Pregunta 5 de 10
Un adolescente es sorprendido en flagrancia. ¿Qué debe ocurrir?
Art. 191: el adolescente es conducido de inmediato ante el fiscal delegado, quien debe presentarlo ante el juez de control de garantías dentro de las 36 horas. En lo demás se sigue el procedimiento penal vigente, con las reglas especiales del SRPA.
No es esa — revisa el art. 191.
Pregunta 6 de 10
¿Cuál es la duración máxima del internamiento preventivo?
Art. 181: el internamiento preventivo es excepcional y de último recurso, y dura como máximo cuatro meses, prorrogables por un mes con decisión motivada.
No es esa — revisa el art. 181.
Pregunta 7 de 10
Un adolescente de 17 años es declarado responsable de un delito cuya pena mínima en el Código Penal es de 6 años de prisión (no es homicidio doloso, secuestro, extorsión ni delito sexual agravado). ¿Qué duración puede tener la privación de libertad?
Art. 187 (modificado por la Ley 1453 de 2011): para mayores de 16 y menores de 18 responsables de delitos con pena mínima de 6 años o más, la privación de libertad va de 1 a 5 años.
No es esa — distingue los dos supuestos del art. 187.
Pregunta 8 de 10
Un adolescente de 15 años es declarado responsable de homicidio doloso. ¿Cuál es el rango de la privación de libertad?
Art. 187: para mayores de 14 y menores de 18 responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión o delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, la privación de libertad va de 2 a 8 años, con cumplimiento total y sin beneficios para redimir penas.
No es esa — este delito está en el supuesto especial del art. 187.
Pregunta 9 de 10
¿Cuáles son los límites de la prestación de servicios sociales a la comunidad?
Art. 184: por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada máxima de 8 horas semanales, preferentemente los fines de semana y festivos, sin afectar la jornada escolar.
No es esa — revisa el art. 184.
Pregunta 10 de 10
Un niño de 13 años participa en un hurto. ¿Qué procede?
Los menores de 14 años no pueden ser juzgados ni declarados responsables penalmente; deben ser entregados a la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos (art. 142), y solo se les aplican medidas de verificación y restablecimiento de derechos (art. 143).
No es esa — el SRPA empieza a los 14 años.
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