Sistemas de protección de derechos humanos
El sistema universal de protección (ONU), el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario.
Texto oficial — Secretaría del SenadoConstitución Política de 1991
El sistema universal de protección
El sistema universal de protección funciona en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. Cada uno de los principales tratados de derechos humanos cuenta con un comité de expertos independientes que supervisa su cumplimiento y que, cuando el Estado lo ha aceptado, puede examinar comunicaciones individuales de personas que aleguen la violación de sus derechos.
| Tratado | Ratificación de Colombia | Órgano de supervisión | Quejas individuales |
|---|---|---|---|
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | 29 oct 1969 | Comité de Derechos Humanos | Aceptadas Protocolo Facultativo, aprobado por la Ley 74 de 1968 |
| Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | 29 oct 1969 | Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | No consta No consta la ratificación del Protocolo Facultativo |
| Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes | 8 dic 1987 | Comité contra la Tortura | No aceptadas Colombia no ha formulado la declaración del art. 22 |
| Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | 19 ene 1982 | Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer | Aceptadas Protocolo Facultativo, aprobado por la Ley 984 de 2005 y ratificado el 23 ene 2007 |
| Convención sobre los Derechos del Niño | 28 ene 1991 | Comité de los Derechos del Niño | No aceptadas Protocolo Facultativo relativo a comunicaciones sin ratificar |
| Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Ley 1418 de 2010) | 11 jul 2012 | Comité contra la Desaparición Forzada | Aceptadas Declaración de 2022 que reconoce la competencia del art. 31 |
Fechas de ratificación tomadas de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario.
Sobre el valor de los dictámenes del Comité de Derechos Humanos, la Corte Constitucional señaló:
«Se puede concluir, entonces, que las observaciones que profiera el Comité de Derechos Humanos deben observarse y ejecutarse por el Estado parte de buena fe, y es del resorte del juez constitucional pronunciarse sobre la existencia de una amenaza o violación a los derechos fundamentales cuando las circunstancias que subyacen a las recomendaciones internacionales ameriten su intervención».
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Es el mecanismo regional de protección de los derechos humanos en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Descansa sobre dos instrumentos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en Bogotá en 1948, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita el 22 de noviembre de 1969. Opera a través de dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericanas.
Colombia es Estado parte de la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. (Corte IDH, Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, párr. 4).
Comisión Interamericana (CIDH)
- Creación
- 1959
- Sede
- Washington D. C., Estados Unidos
- Integración
- 7 comisionados, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, por 4 años y con una sola reelección
- Funciones
- Tramita peticiones individuales, otorga medidas cautelares, realiza visitas e informes sobre los países y somete casos a la Corte
Corte Interamericana (Corte IDH)
- Instalación
- 3 de septiembre de 1979
- Sede
- San José, Costa Rica
- Integración
- 7 jueces, elegidos por los Estados partes de la Convención en la Asamblea General de la OEA, por 6 años y con una sola reelección
- Funciones
- Contenciosa (sentencias obligatorias), consultiva y de medidas provisionales. Solo los Estados partes y la Comisión pueden someterle casos (art. 61 CADH)
Derecho internacional humanitario
El derecho internacional humanitario regula la conducción de las hostilidades y protege a las personas que no participan en ellas o que han dejado de hacerlo. Colombia aprobó los Convenios de Ginebra de 1949 mediante la Ley 5 de 1960, y sus Protocolos adicionales I y II mediante las Leyes 11 de 1992 y 171 de 1994. La Constitución lo erigió en un límite que rige aun durante los estados de excepción.
No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
Al revisar el Protocolo II, la Corte Constitucional precisó el alcance de la prevalencia de estos tratados:
«El único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario es que éstos forman con el resto del texto constitucional un “bloque de constitucionalidad”, cuyo respeto se impone a la ley».
Y, al examinar varios tipos penales del Título II del Código Penal, explicó cómo opera el bloque frente al legislador penal:
«[…] en relación con el establecimiento de límites al margen de configuración del Legislador en materia penal, el bloque de constitucionalidad cumple dos funciones distintas: una función interpretativa –sirve de parámetro guía en la interpretación del contenido de las cláusulas constitucionales y en la identificación de las limitaciones admisibles a los derechos fundamentales-, y una función integradora -provisión de parámetros específicos de constitucionalidad en ausencia de disposiciones constitucionales expresas, por remisión directa de los artículos 93, 94, 44 y 53 Superiores-».