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Sección 2 de 3

Sistemas de protección de derechos humanos

El sistema universal de protección (ONU), el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario.


Texto oficial — Secretaría del SenadoConstitución Política de 1991
En esta sección
Sistemas de protección

El sistema universal de protección

El sistema universal de protección funciona en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. Cada uno de los principales tratados de derechos humanos cuenta con un comité de expertos independientes que supervisa su cumplimiento y que, cuando el Estado lo ha aceptado, puede examinar comunicaciones individuales de personas que aleguen la violación de sus derechos.

TratadoRatificación de ColombiaÓrgano de supervisiónQuejas individuales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos29 oct 1969Comité de Derechos HumanosAceptadas Protocolo Facultativo, aprobado por la Ley 74 de 1968
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales29 oct 1969Comité de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesNo consta No consta la ratificación del Protocolo Facultativo
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes8 dic 1987Comité contra la TorturaNo aceptadas Colombia no ha formulado la declaración del art. 22
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer19 ene 1982Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la MujerAceptadas Protocolo Facultativo, aprobado por la Ley 984 de 2005 y ratificado el 23 ene 2007
Convención sobre los Derechos del Niño28 ene 1991Comité de los Derechos del NiñoNo aceptadas Protocolo Facultativo relativo a comunicaciones sin ratificar
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Ley 1418 de 2010)11 jul 2012Comité contra la Desaparición ForzadaAceptadas Declaración de 2022 que reconoce la competencia del art. 31

Fechas de ratificación tomadas de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario.

Sobre el valor de los dictámenes del Comité de Derechos Humanos, la Corte Constitucional señaló:

«Se puede concluir, entonces, que las observaciones que profiera el Comité de Derechos Humanos deben observarse y ejecutarse por el Estado parte de buena fe, y es del resorte del juez constitucional pronunciarse sobre la existencia de una amenaza o violación a los derechos fundamentales cuando las circunstancias que subyacen a las recomendaciones internacionales ameriten su intervención».

Corte Constitucional, T-385 de 2005 · M.P. Rodrigo Escobar Gil · fundamento 3.3
Sistemas de protección

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Es el mecanismo regional de protección de los derechos humanos en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Descansa sobre dos instrumentos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en Bogotá en 1948, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita el 22 de noviembre de 1969. Opera a través de dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericanas.

Colombia es Estado parte de la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. (Corte IDH, Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, párr. 4).

Órgano de promoción y protección

Comisión Interamericana (CIDH)

Creación
1959
Sede
Washington D. C., Estados Unidos
Integración
7 comisionados, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, por 4 años y con una sola reelección
Funciones
Tramita peticiones individuales, otorga medidas cautelares, realiza visitas e informes sobre los países y somete casos a la Corte
Órgano jurisdiccional

Corte Interamericana (Corte IDH)

Instalación
3 de septiembre de 1979
Sede
San José, Costa Rica
Integración
7 jueces, elegidos por los Estados partes de la Convención en la Asamblea General de la OEA, por 6 años y con una sola reelección
Funciones
Contenciosa (sentencias obligatorias), consultiva y de medidas provisionales. Solo los Estados partes y la Comisión pueden someterle casos (art. 61 CADH)
Cómo llega un caso a la Corte
Recursos internosSe agotan los recursos de la jurisdicción interna (art. 46 CADH).
PeticiónLa víctima o cualquier persona presenta la petición ante la Comisión.
ComisiónDecide la admisibilidad, estudia el fondo y emite recomendaciones al Estado.
SometimientoSi el Estado no cumple, la Comisión puede llevar el caso a la Corte.
SentenciaEl fallo es definitivo e inapelable, y el Estado se compromete a cumplirlo (arts. 67 y 68 CADH).
Sistemas de protección

Derecho internacional humanitario

El derecho internacional humanitario regula la conducción de las hostilidades y protege a las personas que no participan en ellas o que han dejado de hacerlo. Colombia aprobó los Convenios de Ginebra de 1949 mediante la Ley 5 de 1960, y sus Protocolos adicionales I y II mediante las Leyes 11 de 1992 y 171 de 1994. La Constitución lo erigió en un límite que rige aun durante los estados de excepción.

Constitución Política · artículo 214, numeral 2

No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

Al revisar el Protocolo II, la Corte Constitucional precisó el alcance de la prevalencia de estos tratados:

«El único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario es que éstos forman con el resto del texto constitucional un “bloque de constitucionalidad”, cuyo respeto se impone a la ley».

Corte Constitucional, C-225 de 1995 · M.P. Alejandro Martínez Caballero

Y, al examinar varios tipos penales del Título II del Código Penal, explicó cómo opera el bloque frente al legislador penal:

«[…] en relación con el establecimiento de límites al margen de configuración del Legislador en materia penal, el bloque de constitucionalidad cumple dos funciones distintas: una función interpretativa –sirve de parámetro guía en la interpretación del contenido de las cláusulas constitucionales y en la identificación de las limitaciones admisibles a los derechos fundamentales-, y una función integradora -provisión de parámetros específicos de constitucionalidad en ausencia de disposiciones constitucionales expresas, por remisión directa de los artículos 93, 94, 44 y 53 Superiores-».

Corte Constitucional, C-291 de 2007 · M.P. Manuel José Cepeda Espinosa
En el Código PenalTítulo II: delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario · arts. 135 a 164→