Procedimiento Penal Abreviado
Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado. Creó un carril rápido para delitos menores eliminando la audiencia de imputación — la acusación es el primer acto formal. Incorporada a la Ley 906 de 2004 como Libro VIII (arts. 534 a 564); el art. 534 fue modificado por las Leyes 1959 de 2019 y 2197 de 2022.
NORMA ADJETIVATexto oficial — Secretaría del SenadoLey 1826 de 2017 — Proc. abreviado
| Aspecto | Ley 906 (ordinario) | Ley 1826 (abreviado) |
|---|---|---|
| Primer acto formal | Formulación de imputación | Escrito de acusación (primer acto) |
| Mayor rebaja posible | Hasta la mitad — en la imputación (art. 351) | Hasta la mitad — antes de la audiencia concentrada (art. 539) |
| Medidas de aseguramiento | Ante juez de control de garantías | Ante juez de control de garantías; el fiscal da traslado de la acusación al inicio de esa audiencia (art. 537) |
| Prescripción se interrumpe | Con la formulación de imputación | Con el traslado del escrito de acusación |
| Audiencias principales | Imputación → acusación → preparatoria → juicio | Acusación → concentrada → juicio |
| Descubrimiento probatorio | Se inicia en la audiencia de acusación (art. 344) y se completa en la preparatoria (art. 356) | Con el traslado del escrito de acusación |
| Término medida de aseguramiento | Reglas generales de la Ley 906 | Máximo 180 días (Art. 548) |
| Traslado de la sentencia | Lectura en audiencia | Por escrito — 10 días para proferirla y correr traslado (art. 545) |
En la Ley 1826 el traslado del escrito de acusación es el acto más importante del proceso: concentra funciones que en la Ley 906 corresponden a dos audiencias distintas.
- Acusa formalmente: el indiciado adquiere la condición de parte desde ese momento (Art. 536).
- Descubrimiento total: la Fiscalía debe hacer descubrimiento completo al momento de la entrega del escrito — incluye los EMP aportados por la víctima (Art. 536).
- Interrumpe prescripción: el traslado es el acto interruptivo — no la imputación (Art. 536, Pár. 1).
- Equivale a imputación: para todos los efectos procesales el traslado del escrito equivale a la formulación de imputación de la Ley 906 (Art. 536, Pár. 4).
- Habilita medidas cautelares: desde el traslado el fiscal, el acusador privado o la víctima pueden solicitar las medidas cautelares previstas en el Código; las de restablecimiento del derecho, en cualquier momento (Art. 536, Pár. 3).
- Habilita conciliación: en delitos querellables, tras el traslado el fiscal indagará por ánimo conciliatorio (Art. 536, Pár. 2).
Fuentes: Ley 906 de 2004, arts. 351, 536, 537, 539, 545 y 548 (Libro VIII, adicionado por la Ley 1826 de 2017).
- El fiscal cita al indiciado con su defensor y a la víctima para entregar el escrito de acusación y practicar el descubrimiento probatorio.
- El indiciado adquiere la condición de parte.
- El fiscal tiene 5 días después del traslado para presentar el escrito ante el juez competente, con la constancia de comunicación y la del descubrimiento (Art. 540).
- Si el fiscal va a solicitar medida de aseguramiento, da traslado del escrito al inicio de esa audiencia ante el juez de control de garantías y luego se sigue el trámite de los arts. 306 y siguientes (Art. 537).
El indiciado tiene 60 días para preparar su defensa. Vencido ese término, el juez cita de inmediato a la audiencia concentrada, que debe realizarse dentro de los 10 días siguientes.
En la audiencia concentrada el juez:
- Interroga al indiciado sobre su voluntad de aceptar cargos y le advierte que la aceptación en esa etapa da lugar a una rebaja de hasta una tercera parte (Art. 542 num. 1).
- Reconoce la calidad de víctima.
- Concede la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones; interroga al fiscal sobre modificaciones a la acusación, que no pueden afectar el núcleo fáctico, y oye las observaciones de la defensa y de la víctima al escrito.
- Surte el descubrimiento probatorio, examina las observaciones de las partes y decide las solicitudes probatorias.
- Resuelve las solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisibilidad probatoria.
- Se pronuncia en una única providencia sobre las solicitudes probatorias y las nulidades, y corre traslado conjunto para los recursos.
Para realizarla es necesaria la presencia del fiscal y del defensor (Art. 541).
- El juicio debe iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la audiencia concentrada (Art. 543).
- El juicio se adelanta conforme a las reglas del juicio oral de la Ley 906.
- Anunciado el sentido del fallo, se corre el traslado del Art. 447 inmediatamente.
- El juez tiene 10 días para proferir la sentencia escrita y hacerla traslado escrito a las partes (Art. 545).
- La sentencia se entiende notificada con el traslado — las partes tienen 5 días para interponer por escrito los recursos, que se tramitan conforme al procedimiento ordinario.
Fuentes: Ley 906 de 2004, arts. 536, 537, 540, 541, 542, 543 y 545.
| Delito | Art. C.P. | Característica |
|---|---|---|
| Lesiones personales sin secuelas (<60 días) | 112 incs. 1 y 2 | QUERELLABLE |
| Lesiones personales con deformidad física transitoria | 113 inc. 1 | QUERELLABLE |
| Injuria | 220 | QUERELLABLE |
| Calumnia | 221 | QUERELLABLE |
| Maltrato mediante restricción a la libertad física | 230 | QUERELLABLE |
| Hurto simple (<150 SMLMV) | 239 inc. 2 | QUERELLABLE |
| Estafa (<150 SMLMV) | 246 inc. 3 | QUERELLABLE |
| Abuso de confianza | 249 | QUERELLABLE |
| Daño en bien ajeno | 265 | QUERELLABLE |
| Violación de los derechos de reunión y asociación | 200 | QUERELLABLE |
| Inducción o ayuda al suicidio | 107 | QUERELLABLE |
| Lesiones personales con perturbación funcional transitoria | 114 inc. 1 | QUERELLABLE |
| Lesiones personales culposas | 120 | QUERELLABLE |
| Omisión de socorro | 131 | QUERELLABLE |
| Emisión y transferencia ilegal de cheques | 248 | QUERELLABLE |
| Defraudación de fluidos | 256 | QUERELLABLE |
| Usurpación de tierras | 261 | QUERELLABLE |
| Perturbación de la posesión sobre inmuebles | 264 | QUERELLABLE |
La tabla recoge los más frecuentes; la lista completa está en el art. 74. No se requiere querella en flagrancia, cuando la víctima es menor de edad o inimputable, en presuntas conductas de violencia contra la mujer ni en la invasión de tierras o edificaciones cuando recae sobre bienes del Estado (art. 74, pars. 1 y 2, modificado por el art. 22 de la Ley 2197 de 2022).
| Delito | Art. C.P. | Trámite |
|---|---|---|
| Lesiones personales | 111–116, 118 y 120 | ABREVIADO |
| Actos de discriminación | 134A | ABREVIADO |
| Hostigamiento | 134B | ABREVIADO |
| Discriminación u hostigamiento agravados | 134C | ABREVIADO |
| Violencia intrafamiliar | 229 | ABREVIADO |
| Inasistencia alimentaria | 233 | ABREVIADO |
| Hurto | 239 | ABREVIADO |
| Hurto calificado | 240 | ABREVIADO |
| Hurto agravado (nums. 1 a 10) | 241 | ABREVIADO |
| Estafa | 246 | ABREVIADO |
| Abuso de confianza | 249 | ABREVIADO |
| Corrupción privada | 250A | ABREVIADO |
| Administración desleal | 250B | ABREVIADO |
| Abuso de condiciones de inferioridad | 251 | ABREVIADO |
| Utilización indebida de información privilegiada en particulares | 258 | ABREVIADO |
| Invasión de tierras o edificaciones | 263 | ABREVIADO |
| Delitos contra la información y los datos, salvo que recaigan sobre bienes o entidades del Estado | Título VII Bis | ABREVIADO |
| Violación de derechos morales de autor | 270 | ABREVIADO |
| Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos | 271 | ABREVIADO |
| Violación de los mecanismos de protección de derechos de autor | 272 | ABREVIADO |
| Falsedad en documento privado | 289 y 290 | ABREVIADO |
| Usurpación de derechos de propiedad industrial y de obtentores de variedades vegetales | 306 | ABREVIADO |
| Uso ilegítimo de patentes | 307 | ABREVIADO |
| Violación de reserva industrial y comercial | 308 | ABREVIADO |
| Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico | 312 | ABREVIADO |
Fuentes: Ley 906 de 2004, arts. 74 y 534; Ley 1959 de 2019; Ley 2197 de 2022.
- Regla general: la querella únicamente puede ser presentada por la víctima de la conducta punible.
- Víctima incapaz o persona jurídica: la interpone su representante legal.
- Víctima fallecida: pueden interponerla sus herederos.
- Víctima imposibilitada, incapaz sin representante, o cuyo representante sea autor o partícipe: Defensor de Familia, agente del Ministerio Público o perjudicados directos.
- Hurto con víctima imposibilitada: el miembro de la Policía que conozca el hecho puede interponerla dentro del término legal — la víctima sigue siendo querellante legítima (Art. 71, Pár.).
- Procurador General: puede querellarse cuando se afecte el interés público o colectivo.
- La querella debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la comisión de la conducta.
- Si el querellante no tuvo conocimiento del hecho por fuerza mayor o caso fortuito acreditados, el término se cuenta desde que desaparecen esas circunstancias, sin que en este caso pueda ser superior a seis meses.
- El querellante puede desistir, verbalmente o por escrito, en cualquier momento antes del inicio de la audiencia de juicio oral.
- Si no se ha presentado escrito de acusación: el fiscal verifica que el desistimiento sea voluntario, libre e informado — y archiva.
- Si ya se presentó el escrito de acusación: decide el juez de conocimiento luego de escuchar a la Fiscalía o al acusador privado.
- El desistimiento se extiende de derecho a todos los autores o partícipes.
- Una vez aceptado, el desistimiento no admite retractación.
- Violencia intrafamiliar: no es querellable (no figura en el art. 74), por lo que no admite desistimiento que extinga la acción.
Fuentes: Ley 906 de 2004, arts. 71, 73, 74 y 76.
- Es la víctima facultada por ley para ejercer la acción penal representada por su abogado de confianza (Art. 549). También pueden ejercer la acusación las autoridades que la ley expresamente faculte, solo respecto de las conductas específicamente habilitadas (art. 549).
- Debe reunir las mismas calidades que el querellante legítimo.
- Nunca puede actuar sin abogado — los estudiantes de consultorio jurídico pueden actuar como abogados de confianza.
- El ejercicio de la acción por el acusador privado implica función pública transitoria — está sometido al mismo régimen disciplinario y penal que los fiscales.
- «Solamente podrá ser nombrado un (1) acusador privado por cada proceso» (Art. 555). Si hay varias víctimas, la conversión exige acuerdo entre todas; en caso de desacuerdo, la acción corresponde a la Fiscalía (art. 551).
- No procede en conductas que atenten contra bienes del Estado ni en violencia intrafamiliar.
Conversión:
- Se solicita al fiscal del caso antes del traslado del escrito de acusación (Art. 552).
- La solicitud se presenta por escrito, por medio de apoderado, y debe acreditar sumariamente la condición de víctima (Art. 553).
- El fiscal tiene 1 mes, desde la recepción, para decidir de fondo (Art. 553).
Causales que impiden la conversión (Art. 554), entre ellas:
- La conversión representa un riesgo para la seguridad de la víctima.
- No hay acuerdo entre todas las víctimas.
- Cuando existan razones de política criminal, investigaciones en contexto o interés del Estado que indiquen la existencia de un interés colectivo sobre la investigación (lit. h).
- Procesos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
- Conducta objetivamente atípica: en ese caso el fiscal debe archivar.
Reversión (Art. 560): el fiscal que autorizó la conversión puede revertirla en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, cuando sobrevenga alguna causal del art. 554; el Fiscal General de la Nación también puede revertirla en cualquier momento mediante decisión motivada (art. 554); debe ordenarla ante la desviación de poder del art. 557 o la ausencia permanente del abogado de confianza. La Fiscalía retoma el proceso en la etapa en que se encuentre; el acusador pierde esa calidad y solo mantiene sus facultades como interviniente en calidad de víctima (art. 555).
Puede: todas las facultades investigativas que tiene la defensa (solicitar entrevistas, visitar lugares, conseguir documentos públicos, etc.).
No puede ejecutar directamente: interceptación de comunicaciones · inspecciones corporales · registros y allanamientos · vigilancia y seguimiento de personas · vigilancia de cosas · entregas vigiladas · agente encubierto · retención de correspondencia · recuperación de datos de transmisión.
Para actos complejos: debe solicitar autorización al juez de control de garantías, quien valora urgencia y proporcionalidad, y si lo aprueba ordena al fiscal coordinar la ejecución. La ejecución queda a cargo de la Fiscalía, que luego acude al juez de control de garantías para el control posterior. La información recaudada es reservada y se entrega respetando la cadena de custodia.
Fuentes: Ley 906 de 2004, arts. 549 a 560.
| Momento procesal | Rebaja máxima | Art. |
|---|---|---|
| Antes de la audiencia concentrada (cualquier momento previo) | Hasta la mitad | 539 |
| Una vez instalada la audiencia concentrada | Hasta una tercera parte | 539 |
| Una vez instalada la audiencia de juicio oral | Una sexta parte | 539 |
Antes de la audiencia concentrada, la Fiscalía, el indiciado y el defensor suscriben un acta de aceptación libre, voluntaria e informada, que se anexa al escrito de acusación; el juez de conocimiento verifica su validez y sigue el trámite del art. 447. La Corte Suprema reprodujo esta escala en la SP031-2023 (rad. 58720).
| Momento | Ley 906 | Ley 1826 |
|---|---|---|
| Imputación | Hasta la mitad (art. 351) | No existe este momento |
| Antes de la audiencia concentrada | — | Hasta la mitad (art. 539) |
| Audiencia preparatoria / concentrada | Hasta una tercera parte (art. 356) | Hasta una tercera parte (arts. 539 y 542) |
| Inicio del juicio oral | Una sexta parte (art. 367) | Una sexta parte (art. 539) |
Fuentes: Ley 906 de 2004, arts. 351, 356, 367, 539 y 542; CSJ SP031-2023 (rad. 58720).
La medida de aseguramiento privativa de la libertad en el proceso abreviado no puede exceder 180 días. La libertad es inmediata en los siguientes eventos:
| Causal | Término |
|---|---|
| Se cumplió la pena anticipada | — |
| Se decretó la preclusión | — |
| Absolución | — |
| Principio de oportunidad | — |
| Preacuerdo aceptado por el juez | — |
| No se inició la audiencia concentrada | 70 días desde el traslado de la acusación |
| No se inició el juicio oral | 30 días desde la terminación de la audiencia concentrada |
| No se corrió traslado de la sentencia | 75 días desde el inicio del juicio oral |
- Acto interruptivo: el traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción — equivale a la imputación en la Ley 906 (CSJ AP7438-2024, rad. 61502).
- Nuevo término: tras la interrupción, la prescripción corre de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el Art. 83 C.P.
- Mínimo: el término post-interrupción no puede ser inferior a 3 años.
- Máximo: el art. 536 no fija un máximo autónomo; el límite depende de la pena del delito y de las reglas generales de prescripción.
- Si la Fiscalía no hace el traslado dentro de términos razonables, la prescripción sigue corriendo hasta extinguir la acción.
- Los mecanismos de justicia restaurativa pueden aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado — antes de que se emita el fallo de primera instancia.
- Dan lugar a la extinción de la acción penal conforme al Art. 77 de la Ley 906 y al Art. 82 del C.P.
- La conciliación es uno de esos mecanismos y, en los delitos querellables, puede intentarse hasta antes del fallo de primera instancia.
Fuentes: Ley 906 de 2004, arts. 536, 547 y 548; CSJ AP7438-2024 (rad. 61502).