Garantías del procesado y derechos de las víctimas
Las garantías del procesado y los derechos de las víctimas en el proceso penal colombiano a la luz del bloque de constitucionalidad.
Texto oficial — Secretaría del SenadoConstitución Política de 1991
Garantías del procesado
La Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran garantías judiciales mínimas que rigen en el proceso penal colombiano, entre ellas el juzgamiento dentro de un plazo razonable y el derecho a recurrir el fallo condenatorio. Esta última ha tenido en Colombia un desarrollo que involucró a la Corte Constitucional, al Congreso y a la Sala de Casación Penal.
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, a las siguientes garantías mínimas: […] h) derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
- 2012 · Corte IDHMohamed vs. Argentina: la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado «por no haber garantizado al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho a recurrir del fallo penal condenatorio», impuesto en segunda instancia luego de revocarse la absolución de primera (Informe anual 2012 de la Corte IDH).
- 2014 · C-792La Corte Constitucional fijó la regla «según la cual existe un derecho a controvertir el primer fallo condenatorio que se dicta en un proceso penal», que comprende la facultad «para impugnar las sentencias que revocan un fallo absolutorio de primera instancia e imponen por primera vez una condena en la segunda», y exhortó al Congreso a regularlo.
- 2018 · A.L. 01El Acto Legislativo 01 de 2018 modificó el artículo 235 de la Constitución y atribuyó a la Corte Suprema de Justicia la función de «Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley» (num. 2).
- 2019 · CSJAP1263-2019: el condenado por primera vez en segunda instancia por un tribunal puede impugnar el fallo ante la Sala de Casación Penal, sin la técnica de la casación y con la lógica de la apelación.
- 2020 · CSJAP2118-2020: tras la SU-146 de 2020, la impugnación procede contra las condenas de única instancia y las primeras condenas dictadas entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018.
Derechos de las víctimas
La Constitución asigna a la Fiscalía deberes específicos frente a las víctimas y defiere a la ley la forma de su intervención en el proceso penal. La Corte Constitucional, por su parte, precisó que sus derechos no se agotan en la reparación económica.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
«1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos.
2. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.
3. El derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito».
En el sistema acusatorio, la Corte definió la posición procesal de la víctima:
«Si bien la Constitución previó la participación de la víctima en el proceso penal, no le otorgó la condición de parte, sino de interviniente especial».
Por ello, «los elementos definitorios de la participación de la víctima como interviniente especial en las diferentes etapas del proceso penal depende de la etapa de que se trate», de modo que «la posibilidad de intervención directa es mayor en las etapas previas o posteriores al juicio, y menor en la etapa del juicio».