Jurisprudencia 29 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

No toda exigencia de dinero es extorsión: el constreñimiento como elemento imprescindible

La Sala de Casación Penal precisa en SP337-2026 que exigir dinero por devolver un celular encontrado, sin un constreñimiento idóneo —amenazas, daños, represalias o consecuencias desfavorables—, no configura extorsión, aunque resulte censurable a la luz del principio de solidaridad.

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Lex Praxis
Análisis de jurisprudencia · Sala de Casación Penal CSJ

El caso: $200.000 por devolver un celular

El 29 de agosto de 2018, una mujer advirtió que su teléfono celular personal —un Samsung S7 Edge— había desaparecido de su bolso mientras se movilizaba en un bus articulado de TransMilenio, en Bogotá. Al día siguiente devolvió la llamada de un número desconocido; le contestó una mujer que dijo haber encontrado el aparato y que, a cambio de entregárselo, debía pagarle $200.000, lo que costaba «desbloquearlo». Acordaron encontrarse en el Centro Comercial Metrópolis.

La afectada informó a su padre, quien asumió la conversación con la mujer y acudió a la cita. Padre e hija habían pactado no entregar dinero y que, si el celular no era devuelto, ella llamaría a la Policía. En el lugar, la mujer le dijo que «sin plata no hay celular»; el padre llamó a su hija y esta se comunicó con la Policía. La mujer fue identificada y el aparato fue hallado en poder de otro de los implicados.

El Juzgado 2.° Penal Municipal de Bogotá condenó a la procesada por extorsión en grado de tentativa (28 de septiembre de 2020), decisión que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó (5 de octubre de 2021). El coprocesado, condenado como cómplice, no apeló. La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, casó el fallo, absolvió a la procesada por atipicidad y extendió los efectos de la decisión al coprocesado no recurrente.

El tipo penal: artículo 244 de la Ley 599 de 2000

Para comprender el alcance del fallo es indispensable partir de la descripción típica vigente:

Ley 599 de 2000 · Art. 244 — Extorsión
"El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

El verbo rector es constreñir. La Sala recordó que para la configuración de esta conducta «es necesario que el sujeto activo constriña a la víctima, a fin de que esta haga, tolere u omita alguna cosa, con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para un tercero», y reiteró su jurisprudencia según la cual constreñir «es obligar, compeler o forzar a alguien para que haga algo»: ejercer con violencia o amenazas presión sobre una persona, alterando el proceso de formación de su voluntad sin eliminarla.

La ratio decidendi de SP337-2026: ausencia de constreñimiento

CSJ SP337-2026 · Rad. 61308 · M.P. Jorge Hernán Díaz Soto
«…el hecho de que la procesada le exigiera […] la entrega de $200.000 pesos, a cambio de entregarle su celular, no encuadra dentro del tipo penal de extorsión.»
Párr. 50. Para la configuración del delito «es imprescindible que medie un constreñimiento idóneo contra la víctima, reflejado en amenazas, daños, represalias y/o consecuencias desfavorables» (párr. 58).

La Sala constató que la exigencia no supuso un constreñimiento ni estuvo acompañada de amenaza, coacción ni represalia. La solicitud del dinero se dio «en el marco de una conversación informal»; la afectada «aceptó tácitamente el pago de ese dinero sin perder su autonomía y sin ningún conflicto ni temor» y decidió encontrarse voluntariamente con la procesada para recuperar su celular. Tampoco se probó que la procesada forzara el pago con la amenaza de vender o destruir el equipo o de hacer pública la información almacenada, ni que incrementara la exigencia, que se mantuvo estable y era muy inferior al valor del teléfono, avaluado en $1.700.000.

Que la procesada fuera vehemente en condicionar la entrega al pago tampoco alcanzó, para la Sala, el espectro de una amenaza extorsiva: la propietaria no se vio expuesta a una amenaza grave ni a un medio capaz de doblegar su voluntad y autonomía, atributos que conservó durante todo el contexto de lo ocurrido. No existió, en suma, un «entorno coercitivo».

El principio de solidaridad: un reproche que no es penal

La sentencia no avaló la conducta. Precisó que «condicionar la devolución de un bien ajeno al pago de una suma dineraria resulta un acto censurable en una sociedad fundada en el principio de solidaridad (artículo 1.° de la Constitución Política)», pero que ello es insuficiente para tenerla como realizadora del tipo de extorsión.

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«…solo habrá lugar a tal juicio de reproche si tales exigencias económicas se acompañan de otros actos que constriñan la voluntad de las víctimas, como ocurre cuando surgen “entornos coercitivos” capaces para someter la voluntad de las víctimas» (SP337-2026, párr. 65).

La línea de la Sala: cuándo la exigencia se vuelve extorsión

La SP337-2026 no es una decisión aislada. Se apoya en dos pronunciamientos de la misma Sala que, leídos en conjunto, trazan la frontera entre la exigencia censurable y la extorsiva.

En la SP2260-2024 (Rad. 59218), un patrullero de la Policía condicionó a una «recompensa» de $150.000 la devolución de unos documentos de identificación que una compañera había extraviado. La Sala revocó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Popayán y confirmó la absolución. Constató que la afectada aceptó la idea «sin ningún conflicto» y que el procesado «no exteriorizó amenazas, presiones o apremios para generar constreñimiento e impulsar forzosamente el pago» (párr. 78 y 90). Advirtió, además, que retribuir a quien devuelve lo perdido «no se muestra contraria a derecho, pues suele verse como un gesto de gratitud» (párr. 77).

La SP1199-2025 (Rad. 63849) marca el contraste. Tras el hurto de una motocicleta en Cali, el procesado condicionó su devolución al pago de $800.000 y le anunció a la propietaria la venta inminente del vehículo. Aunque el diálogo «no se caracterizó por un lenguaje agresivo» (párr. 72), la Sala advirtió «la creación de un entorno coercitivo» con el que buscó someter la voluntad de la víctima, «al asegurarle como inminente la venta de su motocicleta si no procedía como él se lo estaba indicando» (párr. 73). Con ese fundamento, confirmó la condena por tentativa de extorsión.

El criterio que une las tres decisiones es uno solo: la exigencia económica por devolver un bien no es, por sí misma, extorsiva. Lo es cuando se acompaña del anuncio de un mal, como la venta del bien, que coloca a la víctima ante una disyuntiva capaz de someter su voluntad.

Extorsión y constreñimiento ilegal: el ingrediente subjetivo

La jurisprudencia de la Sala ha distinguido la extorsión de otras figuras que comparten el verbo constreñir. En la SP5423-2021 recordó que la finalidad de la extorsión «es netamente económica, aspecto que permite diferenciarlo de otras infracciones delictivas que comportan en su arquitectura el verbo constreñir, verbigracia, el constreñimiento ilegal y el secuestro extorsivo», y transcribió sus precedentes según los cuales, cotejados los artículos 182 y 244 del Código Penal, «el único elemento que los distingue hace relación al ingrediente subjetivo». La SP681-2022 reiteró ese criterio con cita expresa de la SP5423-2021.

La SP337-2026 opera en un plano anterior: no discute cuál de esas figuras se configura, sino que descarta el constreñimiento mismo. Sin él, la exigencia económica no se ajusta a la descripción típica del artículo 244.

Decisiones de referencia

Decisión Punto jurídico
SP337-2026 · Rad. 61308 La exigencia de $200.000 a cambio de devolver un celular encontrado no configura extorsión: faltó un constreñimiento idóneo. Casa, absuelve y extiende la decisión al coprocesado no recurrente.
SP2260-2024 · Rad. 59218 La «recompensa» de $150.000 por devolver documentos extraviados no configura extorsión si no hubo amenaza ni se anunció una consecuencia desfavorable. Revoca la condena y confirma la absolución.
SP1199-2025 · Rad. 63849 Condicionar la devolución de una motocicleta hurtada al pago de $800.000, con el anuncio de su venta inminente, crea un entorno coercitivo que configura la extorsión. Confirma la condena por tentativa.
SP5423-2021 · Rad. 54952 La finalidad de la extorsión es netamente económica, lo que la diferencia del constreñimiento ilegal y del secuestro extorsivo; si el método de coacción no es la retención de la persona y se persigue provecho ilícito, la conducta es extorsión.
SP681-2022 · Rad. 52672 Reitera la SP5423-2021: el propósito de provecho ilícito distingue la extorsión del constreñimiento ilegal y no exige una petición económica específica; basta que aflore de la conducta desplegada.
✓ Puntos clave
El verbo rector del Art. 244 es constreñir: la exigencia de dinero a cambio de devolver un bien ajeno no configura extorsión si no media un constreñimiento idóneo, reflejado en amenazas, daños, represalias o consecuencias desfavorables (SP337-2026). La conducta puede ser censurable a la luz del principio de solidaridad (art. 1.° C. Pol.), pero ese reproche no la convierte en delito; la reprochabilidad penal surge cuando la exigencia se acompaña de actos que constriñen la voluntad de la víctima o de un «entorno coercitivo». La línea es consistente: la «recompensa» sin amenaza no es extorsión (SP2260-2024); el anuncio de la venta inminente del bien sí lo es (SP1199-2025). El propósito de provecho ilícito es lo que distingue la extorsión del constreñimiento ilegal (SP5423-2021, reiterada en SP681-2022).

Contenido académico — no constituye asesoría jurídica.
Fuentes: Ley 599/2000 Arts. 182 y 244 · Constitución Política Art. 1 · CSJ SP337-2026 Rad. 61308, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto · CSJ SP2260-2024 Rad. 59218, M.P. Myriam Ávila Roldán · CSJ SP1199-2025 Rad. 63849, M.P. Myriam Ávila Roldán · CSJ SP5423-2021 Rad. 54952 · CSJ SP681-2022 Rad. 52672.