Jurisprudencia 24 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

La cadena de custodia rota no excluye la prueba: solo abre el debate sobre su mérito

El Art. 423 de la Ley 906 consagra una figura cuya función no es probar el hecho sino ilustrarlo. La Sala de Casación Penal se ha referido a su uso en decisiones recientes — SP196-2026, AP7928-2025 — y sostiene, desde la sentencia de 17 de abril de 2013 (rad. 35127), que las fallas en cadena de custodia no generan exclusión sino debate sobre el mérito probatorio.

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En el proceso penal colombiano no toda prueba tiene por objeto demostrar directamente la ocurrencia del hecho punible. Existe una categoría específica — la evidencia demostrativa — cuya función es ilustrar, representar y hacer comprensible lo que otras pruebas ya acreditan. Un mapa del lugar de los hechos, un diagrama de trayectoria balística, una fotografía de la escena, un modelo a escala — todos son evidencia demostrativa. Articulados con el testimonio del perito, pueden ser determinantes para que el juez comprenda cómo ocurrieron los hechos. Solos, su poder de convicción es mínimo.

Dos pronunciamientos recientes de la Sala de Casación Penal, la SP196-2026 y el AP7928-2025, ofrecen criterios para su uso en juicio y para su impugnación en casación.

Regulación: Art. 423 de la Ley 906 de 2004

Artículo 423 — Ley 906 de 2004
"Será admisible la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto."

La norma establece dos condiciones concurrentes: pertinencia — relación directa con los hechos del juicio — y relevancia — capacidad real de incidir en el esclarecimiento. Si la información que aporta ya está cubierta por otro medio de prueba de manera igualmente clara, el juez puede rechazarla como dilatoria conforme al artículo 376.

El artículo 435 contempla además una hipótesis especial: cuando la evidencia demostrativa no puede ser exhibida en sala, el juez puede ordenar excepcionalmente, a solicitud de la Fiscalía o la defensa, una inspección judicial fuera del recinto. Esta norma confirma el rol ilustrativo de la figura — no es prueba autónoma del hecho, sino un mecanismo para representarlo.

Jurisprudencia reciente de la Sala de Casación Penal

Conviene estudiar en conjunto dos decisiones recientes de la Sala:

CSJ Sala de Casación Penal — SP196-2026, Radicación N° 67954
"Para suplir la necesidad de auscultar ciertos aspectos de interés para la acusación o la hipótesis alternativa, las partes deben servirse de las herramientas previstas en el ordenamiento procesal, tales como el uso de evidencia demostrativa o la exhibición de documentos, de manera que se permita al testigo comunicar, de modo eficiente, lo que conoce o le consta, en relación con un determinado supuesto de hecho."
La Sala lo precisó al fijar las exigencias para el testimonio de personas con discapacidad auditiva y del habla: la evidencia demostrativa es una herramienta para que el testigo comunique, de modo eficiente, lo que conoce.

Aunque la Sala lo dijo a propósito del testigo sordo semilingüe que presenció los hechos, la pauta sitúa la evidencia demostrativa en su función: es un vehículo que permite al testigo transmitir lo que conoce. La acusación y la defensa pueden hacer uso de ella para articular su teoría del caso, siempre que cumplan los requisitos de pertinencia y relevancia del artículo 423.

CSJ Sala de Casación Penal — AP7928-2025, Radicación N° 70859 · razonamiento del Tribunal transcrito por la Sala
"[…] muy a pesar de que el recurrente censurara la incorporación de los informes de policía 'como evidencia demostrativa', en sí, la valoración que hizo el juez de primer grado fue, en especificó [sic], del medio de conocimiento practicado en juicio, es decir, lo declarado o afirmado por los agentes del orden convocados a juicio, significa esto que la prueba no la constituyó el documento, sino el testigo […]"
Son palabras del Tribunal Superior de Santa Marta, que la Sala transcribió al inadmitir la demanda porque el recurrente no las rebatió: la prueba es el testimonio; el documento, su soporte.

En esta providencia, la defensa cuestionó la incorporación de los informes de policía judicial como evidencia demostrativa y sostuvo que los testigos no tuvieron conocimiento directo de las escuchas. La Sala inadmitió la demanda: el recurrente no se ocupó de los argumentos del Tribunal y, aunque en el juicio no se reprodujeron las escuchas, las declaraciones de los investigadores dieron cuenta de sus resultados, de las condiciones en que actuaron, de cómo identificaron a los interlocutores y de lo que percibieron.

La distinción fundamental: legalidad vs. autenticidad

Dado que la evidencia demostrativa habitualmente se construye sobre elementos materiales probatorios o evidencia física — artículo 275 de la Ley 906 — las reglas de cadena de custodia son determinantes para su manejo. La Sala ha reiterado en múltiples ocasiones una distinción que define la estrategia correcta tanto en juicio como en casación:

CSJ Sala de Casación Penal — Auto de 11 de diciembre de 2013, Rad. 40629
"Los vicios en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de los elementos materiales de prueba o evidencia física no afectan su legalidad, sino que tienen incidencia en la eficacia, credibilidad o asignación del mérito probatorio, de ahí que su postulación en casación no puede orientarse como un cuestionamiento a su validez, sino a su apreciación, a fin de derruir su poder de convicción."
Reitera: CSJ Sala de Casación Penal, sentencia de 17 de abril de 2013, Rad. 35127

La legalidad se refiere al cumplimiento de garantías fundamentales en la obtención e incorporación — su violación activa la regla de exclusión del artículo 23. La autenticidad se refiere a la certeza de que el elemento es el mismo que fue recogido en la escena. Las fallas de cadena de custodia atacan la autenticidad, no la legalidad: la prueba no se excluye, pero quien la presenta pierde la presunción de autenticidad que otorga el cumplimiento de la cadena de custodia (art. 277) y debe acreditarla por otros medios.

Decisiones de referencia

Decisión Radicación Punto jurídico
SP196-2026 67954 Al fijar las exigencias para el testimonio de personas con discapacidad auditiva y del habla, indicó que las partes pueden servirse de la evidencia demostrativa para que el testigo comunique eficientemente lo que conoce.
AP7928-2025 70859 Inadmite la demanda y deja en pie el razonamiento del Tribunal: la prueba no la constituyó el informe incorporado como evidencia demostrativa, sino el testimonio de los investigadores.
AP1505-2019 55164 El juez que avaló preacuerdos y condenó a copartícipes en procesos separados, aun revisando la "evidencia demostrativa relevante", no queda impedido: la Sala declaró infundado el impedimento.
SP 17-04-2013 35127 La cadena de custodia es un medio de autenticación: sus defectos afectan la aptitud demostrativa, no la legalidad, y trasladan la carga de acreditar la autenticidad a quien presenta el elemento.
AP 11-12-2013 40629 Fallas en cadena de custodia afectan autenticidad, no legalidad. No generan exclusión; se atacan en casación por la vía de la apreciación de la prueba.
✓ Puntos clave
La evidencia demostrativa ilustra — no prueba directamente (Art. 423 Ley 906). Es una herramienta para que el testigo comunique eficientemente lo que conoce (SP196-2026). La prueba es el testimonio, no el documento (razonamiento del Tribunal que el AP7928-2025 dejó en pie). Las fallas en cadena de custodia afectan la autenticidad, no la legalidad — no generan exclusión sino inversión de la carga probatoria (Rad. 35127 y 40629 de 2013). La Sala califica de unívoco el criterio según el cual invocarlas como causal de exclusión en casación es un error técnico.

Contenido académico — no constituye asesoría jurídica.
Fuentes: Ley 906/2004 Arts. 23, 275, 277, 376, 380, 423 y 435 · CSJ SP196-2026 Rad. 67954 · CSJ AP7928-2025 Rad. 70859 · CSJ AP1505-2019 Rad. 55164 · CSJ AP Rad. 40629 (11-12-2013) · CSJ SP Rad. 35127 (17-04-2013).