En el proceso penal colombiano no toda prueba tiene por objeto demostrar directamente la ocurrencia del hecho punible. Existe una categoría específica — la evidencia demostrativa — cuya función es ilustrar, representar y hacer comprensible lo que otras pruebas ya acreditan. Un mapa del lugar de los hechos, un diagrama de trayectoria balística, una fotografía de la escena, un modelo a escala — todos son evidencia demostrativa. Articulados con el testimonio del perito, pueden ser determinantes para que el juez comprenda cómo ocurrieron los hechos. Solos, su poder de convicción es mínimo.
Dos pronunciamientos recientes de la Sala de Casación Penal, la SP196-2026 y el AP7928-2025, ofrecen criterios para su uso en juicio y para su impugnación en casación.
Regulación: Art. 423 de la Ley 906 de 2004
La norma establece dos condiciones concurrentes: pertinencia — relación directa con los hechos del juicio — y relevancia — capacidad real de incidir en el esclarecimiento. Si la información que aporta ya está cubierta por otro medio de prueba de manera igualmente clara, el juez puede rechazarla como dilatoria conforme al artículo 376.
El artículo 435 contempla además una hipótesis especial: cuando la evidencia demostrativa no puede ser exhibida en sala, el juez puede ordenar excepcionalmente, a solicitud de la Fiscalía o la defensa, una inspección judicial fuera del recinto. Esta norma confirma el rol ilustrativo de la figura — no es prueba autónoma del hecho, sino un mecanismo para representarlo.
Jurisprudencia reciente de la Sala de Casación Penal
Conviene estudiar en conjunto dos decisiones recientes de la Sala:
Aunque la Sala lo dijo a propósito del testigo sordo semilingüe que presenció los hechos, la pauta sitúa la evidencia demostrativa en su función: es un vehículo que permite al testigo transmitir lo que conoce. La acusación y la defensa pueden hacer uso de ella para articular su teoría del caso, siempre que cumplan los requisitos de pertinencia y relevancia del artículo 423.
En esta providencia, la defensa cuestionó la incorporación de los informes de policía judicial como evidencia demostrativa y sostuvo que los testigos no tuvieron conocimiento directo de las escuchas. La Sala inadmitió la demanda: el recurrente no se ocupó de los argumentos del Tribunal y, aunque en el juicio no se reprodujeron las escuchas, las declaraciones de los investigadores dieron cuenta de sus resultados, de las condiciones en que actuaron, de cómo identificaron a los interlocutores y de lo que percibieron.
La distinción fundamental: legalidad vs. autenticidad
Dado que la evidencia demostrativa habitualmente se construye sobre elementos materiales probatorios o evidencia física — artículo 275 de la Ley 906 — las reglas de cadena de custodia son determinantes para su manejo. La Sala ha reiterado en múltiples ocasiones una distinción que define la estrategia correcta tanto en juicio como en casación:
La legalidad se refiere al cumplimiento de garantías fundamentales en la obtención e incorporación — su violación activa la regla de exclusión del artículo 23. La autenticidad se refiere a la certeza de que el elemento es el mismo que fue recogido en la escena. Las fallas de cadena de custodia atacan la autenticidad, no la legalidad: la prueba no se excluye, pero quien la presenta pierde la presunción de autenticidad que otorga el cumplimiento de la cadena de custodia (art. 277) y debe acreditarla por otros medios.
Decisiones de referencia
| Decisión | Radicación | Punto jurídico |
|---|---|---|
| SP196-2026 | 67954 | Al fijar las exigencias para el testimonio de personas con discapacidad auditiva y del habla, indicó que las partes pueden servirse de la evidencia demostrativa para que el testigo comunique eficientemente lo que conoce. |
| AP7928-2025 | 70859 | Inadmite la demanda y deja en pie el razonamiento del Tribunal: la prueba no la constituyó el informe incorporado como evidencia demostrativa, sino el testimonio de los investigadores. |
| AP1505-2019 | 55164 | El juez que avaló preacuerdos y condenó a copartícipes en procesos separados, aun revisando la "evidencia demostrativa relevante", no queda impedido: la Sala declaró infundado el impedimento. |
| SP 17-04-2013 | 35127 | La cadena de custodia es un medio de autenticación: sus defectos afectan la aptitud demostrativa, no la legalidad, y trasladan la carga de acreditar la autenticidad a quien presenta el elemento. |
| AP 11-12-2013 | 40629 | Fallas en cadena de custodia afectan autenticidad, no legalidad. No generan exclusión; se atacan en casación por la vía de la apreciación de la prueba. |