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Procesado recluido en otra ciudad: una excepción a la competencia territorial del juez de control de garantías

En AP5290-2026 la Sala de Casación Penal resuelve un conflicto de competencia: aunque la acusación ya estaba radicada en Girardot, la audiencia de control de garantías se queda en Bogotá — porque ahí está privado de la libertad el procesado.

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Lex Praxis
Análisis de jurisprudencia · Sala de Casación Penal CSJ

La pregunta que dividió a dos ciudades

La acusación ya estaba radicada en Girardot. El procesado, sin embargo, estaba preso en Bogotá. Cuando la defensa pidió una audiencia de control de garantías —una búsqueda selectiva en bases de datos— ante un juez de Bogotá, la Fiscalía objetó: si el juicio ya tiene sede, ¿no debería todo lo demás tramitarse ahí también? La respuesta de la Sala de Casación Penal en AP5290-2026 es más matizada de lo que parece: la sede del juicio manda, pero no siempre.

Los hechos, según la Fiscalía

Según la Fiscalía, en marzo de 2023, en la vivienda familiar ubicada en el municipio de Agua de Dios (Cundinamarca), Danny Alejandro MORA DELGADO, aprovechando la ausencia de su pareja sentimental —hospitalizada «durante un periodo de tres meses»—, accedió carnalmente a su hijastra, la menor S.K.G.F., de 9 años para esa época. El 11 de junio de 2026, ante el Juzgado 1.º Promiscuo Municipal de Agua de Dios, se le imputó acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado; no aceptó los cargos y se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario.

El escrito de acusación se radicó el 10 de julio de 2026 y su conocimiento pasó al Juzgado 2º Penal del Circuito de Girardot. Una semana después, el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá inició la audiencia de búsqueda selectiva en bases de datos pedida por la defensa. Antes de instalarla, la Fiscalía impugnó la competencia: si el juicio quedó en Girardot, ahí debía tramitarse también esta diligencia. La apoderada de la víctima coadyuvó. La defensa respondió que MORA DELGADO estaba privado de la libertad en Bogotá —en la Estación de Policía de Los Mártires— y que la solicitud, además, era anterior a la radicación de la acusación. El juzgado de Bogotá se declaró competente y, ante la controversia, remitió el expediente a la Corte.

La regla general: la sede del juicio fija el juez de garantías

El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal habilita a cualquier juez penal municipal para ejercer funciones de control de garantías — una suerte de competencia nacional. Pero la Sala ha matizado ese mandato: no puede aplicarse al capricho de quien formula la solicitud. Una vez radicada la acusación, la regla preferente es clara.

CSJ AP5462-2021, Rad. 60567 · reiterada en AP4397-2024 y AP5290-2026
«…se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que conciernen a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede.»
La Sala suele atribuir esta regla al AP731-2015 (Rad. 45389), que la formuló en otros términos: «las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento». Es la razón por la que la Fiscalía y la representante de la víctima insistían en Girardot: ahí quedó fijado el juzgamiento.

Las excepciones que sí permiten cambiar de sede

Pero esa regla no es absoluta. La Sala ha reconocido de tiempo atrás que el control de garantías, preferentemente, corresponde al juez del lugar de los hechos —o, tras la acusación, al lugar del juicio— salvo que exista una circunstancia especial que justifique lo contrario: que el procesado haya sido capturado en otro territorio, que esté privado de la libertad en un establecimiento distinto, o que allí se encuentren los elementos materiales probatorios que se buscan. Así, en el AP4397-2024 mantuvo en Medellín el control posterior de una búsqueda selectiva, pese a que el juicio cursaba en Rionegro, porque allí se habían recaudado los elementos y el artículo 244 impone revisar su legalidad dentro de las 36 horas siguientes.

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Los criterios son enunciativos: lo que debe evaluarse es «la presencia de una situación razonable y que procure la mayor protección de los derechos de las partes e intervinientes afectados con las decisiones», siempre que se demuestre que la elección del juez «no obedece al capricho de quien solicita la resolución de un determinado asunto» (CSJ AP8516-2025, Rad. 71133, citado en AP5290-2026).

Por qué la Corte deja el caso en Bogotá

Dos hechos inclinaron la balanza. Primero, MORA DELGADO está privado de la libertad en Bogotá, no en Girardot — una de las circunstancias que, según la propia línea de la Sala, habilita la excepción. Segundo, el procesado estuvo presente en la audiencia donde se suscitó el incidente y en ningún momento renunció a su derecho a asistir, lo que para la Corte refuerza la necesidad de que la diligencia se adelante donde él está recluido. El contraste con el AP2030-2021 es ilustrativo: allí la Sala negó la excepción porque el procesado, recluido en Bogotá, había renunciado a asistir a la audiencia, y remitió el asunto a San Andrés, sede del juicio.

CSJ AP5290-2026 · Rad. 73740 · M.P. Gerardo Barbosa Castillo
«Estas últimas circunstancias determinan que la competencia para conocer la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en bases de datos deba mantenerse en el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.»
La Corte aclara, de paso, que el trámite del incidente de impugnación se surtió correctamente: instalación de audiencia, objeción de la Fiscalía, traslado a las partes y remisión ante la falta de consenso — los cuatro pasos que la propia Sala exige (CSJ AP2863-2019, Rad. 55616; AP2807-2020, Rad. 58028; AP3071-2020, Rad. 58264).

Lectura para el litigante

La regla que deja esta providencia es más útil de lo que su nombre técnico sugiere. La radicación del juicio sí fija una sede preferente para las actuaciones posteriores de control de garantías — no es un dato irrelevante. Pero no la convierte en una camisa de fuerza: si el procesado está preso en otra ciudad, o si ahí están las evidencias que se necesitan recopilar, hay una base real para pedir que la diligencia se tramite donde realmente conviene a las garantías del caso. La clave está en que la petición se sostenga en una necesidad concreta y verificable — no en la simple preferencia de quien la formula.

Marco normativo y jurisprudencial

Norma / Decisión Contenido relevante
Ley 906/2004 · Art. 32 núm. 3 (mod. Art. 12 Ley 2098/2021) Competencia de la Sala de Casación Penal para dirimir conflictos entre despachos de distritos judiciales diferentes.
Ley 906/2004 · Art. 39 (mod. Art. 48 Ley 1453/2011) Cualquier juez penal municipal puede ejercer funciones de control de garantías, salvo los asuntos de competencia de la Corte.
CSJ AP398-2025 · Rad. 68122 La definición de competencia es el mecanismo para establecer de manera perentoria y definitiva qué juez conoce de la fase de conocimiento o de un trámite determinado.
CSJ AP2863-2019 · Rad. 55616 · AP2807-2020 · Rad. 58028 · AP3071-2020 · Rad. 58264 Trámite del incidente: debe existir controversia; el juez instala la audiencia, rehúsa la competencia, corre traslado y remite al juez competente si hay acuerdo, o a la Corte si hay controversia.
CSJ AP731-2015 · Rad. 45389 Con el juicio trasladado por cambio de radicación, las actuaciones de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial donde quedó radicado el juzgamiento.
CSJ AP198-2021 · Rad. 58786 · AP5462-2021 · Rad. 60567 Definido el juez de conocimiento, el de garantías es el de la sede del juzgamiento; la regla admite excepción por motivos razonables, situaciones extraordinarias o de urgencia.
CSJ AP2030-2021 · Rad. 59607 La reclusión del procesado en otra ciudad no justifica la excepción si renuncia a asistir a la audiencia.
CSJ AP4397-2024 · Rad. 66791 El control posterior de una búsqueda selectiva puede tramitarse donde se recaudaron los elementos, dada la urgencia del término de 36 horas del art. 244.
CSJ AP8516-2025 · Rad. 71133 Los supuestos de excepción son enunciativos: debe evaluarse una situación razonable que procure la mayor protección de los derechos, y que la elección del juez no obedezca al capricho del solicitante.
CSJ AP5290-2026 · Rad. 73740 Providencia analizada. M.P. Gerardo Barbosa Castillo, 12 ago. 2026. Define la competencia a favor del Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
✓ Puntos clave
La AP5290-2026 (Rad. 73740, M.P. Gerardo Barbosa Castillo, 12 ago. 2026) define un conflicto de competencia entre Girardot y Bogotá. Regla general: radicada la acusación, el control de garantías se tramita en la sede del juzgamiento. Excepción: procede cambiar de sede cuando existe una circunstancia razonable y verificable — como que el procesado esté privado de la libertad en otro territorio, según ocurrió en este caso con MORA DELGADO, recluido en Bogotá. La competencia se mantuvo en el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Contra el auto no proceden recursos.

Contenido académico — no constituye asesoría jurídica.
Fuentes: Ley 906/2004 Arts. 32 núm. 3, 39 y 244 · CSJ AP5290-2026 Rad. 73740, M.P. Gerardo Barbosa Castillo (12-08-2026) · CSJ AP398-2025 Rad. 68122 · CSJ AP2863-2019 Rad. 55616 · CSJ AP2807-2020 Rad. 58028 · CSJ AP3071-2020 Rad. 58264 · CSJ AP731-2015 Rad. 45389 · CSJ AP198-2021 Rad. 58786 · CSJ AP2030-2021 Rad. 59607 · CSJ AP5462-2021 Rad. 60567 · CSJ AP4397-2024 Rad. 66791 · CSJ AP8516-2025 Rad. 71133.