El caso: una pareja condenada por lesionar a un vecino que la hostigaba
El 28 de enero de 2018, en un edificio de la localidad de Chapinero, en Bogotá, se presentó una riña entre Nicholas Mark Aldridge y la pareja de esposos conformada por Sandra Milena CAMACHO MATEUS y Alejandro SÁNCHEZ MURILLO, vecinos del mismo inmueble. Aldridge sufrió lesiones con incapacidad médico legal de 8 días. El Juzgado 3.º Penal Municipal de Bogotá condenó a los esposos como coautores de lesiones personales dolosas (5 de abril de 2021), y el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión (8 de julio de 2021).
Entre las partes existían conflictos previos. La procesada había denunciado penalmente al vecino por un acto sexual en su contra, y ambos esposos relataron insultos, manifestaciones discriminatorias y hostigamientos que se prolongaron en el tiempo y alcanzaron a su familia.
El error de los jueces: descontextualizar la agresión
Para la Sala, el fallador «descontextualizó esos ataques, despojándolos de su naturaleza sistemática de dominio y subordinación, para tratarlos como hechos aislados», al punto de reducirlos —en palabras de la sentencia de segunda instancia— a «discusiones de copropietarios que involucraban mascotas, ruido, manejo de recursos, entre otros temas netamente de convivencia». Con ello, el Tribunal «invisibilizó ese conjunto de agresiones y las calificó como simples desavenencias de la vida en comunidad».
La Sala reiteró que se configura un error de hecho, por falso raciocinio, «cuando el fallador, estando obligado a hacerlo (por ejemplo, en casos de violencia contra la mujer), no valora la prueba con enfoque de género». Precisó, además, que la violencia contra la mujer no ocurre solo en el entorno doméstico o familiar, sino también en el comunitario, y que los vínculos de vecindad se desenvuelven precisamente en ese ámbito.
La agresión: un primer ataque físico dentro de un continuum de violencia
Actualidad. Para la Sala, el ataque «fue actual, debido, de un lado, por el acometimiento físico en contra de la pareja y, luego, el psicológico y moral, con la expresión de manifestaciones discriminatorias, sexistas, xenófobas y violentas hacia los procesados». Pero, además, ese episodio debía evaluarse «en un ambiente continuo de amenazas y hostigamiento», que expuso a la procesada a una situación de peligro permanente; de ahí que la Sala acudiera a la noción del CEVI de «inminencia permanente de la agresión».
Inminencia con perspectiva de género. Ante un patrón de violencia, la víctima permanece en estado de alerta. Por eso, advirtió la Sala, exigir que la respuesta defensiva de la mujer se concrete en el mismo momento del maltrato puede resultar irrazonable para muchas víctimas de violencia de género, que tendrían pocas posibilidades de defensa en ese instante, por ejemplo, «por las diferencias evidentes de fuerza entre el agresor y la víctima».
Proporcionalidad. Las 2 cachetadas propinadas por CAMACHO MATEUS y los 3 golpes lanzados por SÁNCHEZ MURILLO constituyeron, en una valoración ex ante, «una medida lesiva mínima, que resultaba indispensable para repeler de forma eficaz el acometimiento». Respecto de él, la amenaza de una agresión sexual contra su hijo menor de edad le infundió la certeza de una agresión inminente.
Lo que decidió la Corte
La Sala casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y absolvió a CAMACHO MATEUS y SÁNCHEZ MURILLO del delito de lesiones personales dolosas. Ordenó, además, cumplir lo dispuesto en relación con la denuncia penal instaurada por la procesada contra Nicholas Mark Aldridge y expedir copias para que las autoridades migratorias evalúen el comportamiento del ciudadano británico.
La providencia se inscribe en la línea según la cual omitir el enfoque de género al valorar la prueba configura un error por falso raciocinio, que la Sala reiteró, en otro contexto, en la SP188-2026: toda inferencia que replique o legitime estereotipos vulnera las reglas de la sana crítica y, especialmente, las máximas de la experiencia.
Consecuencias para el litigante
Reconstruir el historial completo. En casos donde la defensa invoque legítima defensa, no basta con demostrar lo que ocurrió el día de los hechos. Es necesario reconstruir el historial de la relación entre las partes, incluyendo denuncias previas, testimonios de vecinos y cualquier prueba que acredite un patrón de hostigamiento.
El enfoque de género en la valoración probatoria. Cuando los hechos se inscriben en un contexto de violencia contra la mujer, el juzgador está obligado a valorar la prueba con enfoque de género; omitirlo configura un error de hecho por falso raciocinio, atacable en casación por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial.
La agresión se lee en su contexto. La actualidad e inminencia de la agresión del numeral 6 del artículo 32 del Código Penal no se agotan en el episodio aislado: deben apreciarse dentro de la secuencia de amenazas y hostigamiento que lo precede.
Decisiones de referencia
| Providencia | Regla |
|---|---|
| SP430-2026 · Rad. 60352 | El conflicto fue iniciado por el vecino con un primer ataque físico; esa agresión, física y psicológica, debía valorarse con enfoque de género y dentro de un continuum de amenazas y hostigamiento. Casa y absuelve por legítima defensa. |
| SP188-2026 · Rad. 60773 | Omitir el enfoque de género al valorar la prueba configura error por falso raciocinio. Casa la absolución y deja en firme la condena por acceso carnal violento. |
| SP291-2018 · Rad. 48609 | Si subsiste duda insalvable sobre la concurrencia de la legítima defensa, se impone absolver en aplicación del in dubio pro reo. |