Legítima defensa: de la riña aceptada al enfoque de género — requisitos, duda, defensa privilegiada y exceso
En 2002, la Sala de Casación Penal enunció los 5 requisitos de la legítima defensa —agresión ilegítima, actualidad o inminencia, necesidad de la defensa, proporcionalidad y ausencia de provocación suficiente—, que varias decisiones posteriores citan como referencia y han reiterado y precisado. Sobre esa base, la línea se desarrolló en varios frentes: la distinción con la riña voluntariamente aceptada, cuyo criterio diferenciador es la subjetividad de los intervinientes; el tratamiento de la duda sobre la causal, que, según la SP1590-2020, la Sala resuelve de forma pacífica a favor del procesado desde 2005; la delimitación frente a la defensa putativa, la privilegiada y el exceso; y, en 2026, la valoración de la agresión y de su inminencia con enfoque de género. Todas las providencias reseñadas versan sobre hechos anteriores a la Ley 2197 de 2022; solo la SP625-2026 se refirió a la reforma, aplicó el texto original y precisó que los elementos esenciales de la figura permanecen inalterados.