Línea jurisprudencial 2014 – 2026 · 26 sentencias · 7 fases

Violencia intrafamiliar: del requisito de convivencia a la protección plena de la expareja

La interpretación del Art. 229 C.P. no fue un bloque monolítico — tuvo tres momentos bien diferenciados antes de la reforma de 2019. Primero, una visión amplia que no exigía convivencia (hasta 2017). Luego, una doctrina restrictiva que la exigió como requisito sine qua non (2017-2019), con un matiz clave en 2020 para casos de dominio y control. Finalmente, la Ley 1959 de 2019 zanjó el debate incluyendo expresamente a las exparejas. Esta línea traza cada paso: la sentencia de unificación SP8064-2017 y su extensión en SP1538-2019, el cuestionamiento interno desde SP1343-2022 y SP1462-2022, el debate vigente sobre la agravante de género (SP103-2023 vs. SP408-2023), la consolidación del nuevo paradigma y la síntesis final 2025. Desde 2019 corre un segundo eje, el de la unidad de acción y el concurso: la SP679-2019 excluyó el concurso homogéneo y la SP505-2026 lo admitió de manera excepcional.

Sumario Art. 229 C.P. · tipo penal Ley 1959 de 2019 · reforma Sala de Casación Penal · CSJ 26 sentencias · ratio verificado
FASE 1

La visión amplia original (antes de 2017)

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Hasta 2017
CSJ SP16544-2014 · Rad. 41315
SENTENCIA
La familia se concebía desde una perspectiva más amplia — no era forzoso acreditar convivencia efectiva al momento de la conducta
Durante este período, la jurisprudencia no exigía cohabitación como elemento del tipo. La familia era un concepto más flexible que podía incluir vínculos sin convivencia bajo el mismo techo. Este criterio fue expresamente variado por la sentencia SP8064-2017.
SP16544-2014 (Rad. 41315) es la referencia más citada de este período. Su criterio fue retomado — en forma ampliada — por la Ley 1959 de 2019. Ver AP1097-2021 (Rad. 58798) y SP1343-2022 (Rad. 52330) para referencias documentales de esta etapa.
FASE 2

La doctrina restrictiva: la convivencia como requisito sine qua non (2017-2019)

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2017
CSJ SP8064-2017 · Rad. 48047
PUNTO DE INFLEXIÓN
PUNTO DE INFLEXIÓN — La Corte unifica y endurece: sin convivencia bajo el mismo techo no hay violencia intrafamiliar entre exparejas
La Sala consolidó una regla estricta: es improcedente tipificar el delito de violencia intrafamiliar en agresiones de exparejas que ya no comparten su sitio de residencia, con independencia de que tengan hijos en común. Ni el matrimonio formal, ni los hijos, ni la relación afectiva pasada sustituyen la cohabitación como criterio del "núcleo familiar".
Este fallo fue el precedente rector 2017-2019 y el que la Ley 1959 de 2019 nació para derogar.
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2019
CSJ SP1538-2019 · Rad. 49687
SENTENCIA
Extensión de la doctrina restrictiva: ni el descendiente común equivale a convivencia — el juzgador no puede crear ficciones de "familia" basadas en vínculos naturales o jurídicos
La existencia de un descendiente común no es equivalente a la vida en común bajo el mismo techo. El ingrediente normativo exige la real convivencia de la familia, no la meramente formal. Esta ficción no puede hacerla el juzgador.
Complementa y endurece SP8064-2017 cerrando la vía del "hijo en común" como sustituto de la cohabitación.
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2019
CSJ SP1696-2019 · Rad. 49245
SENTENCIA
Aplicación de la doctrina restrictiva: el elemento "convivencia" es definitivo — sin él, el tipo aplicable es lesiones personales
La doctrina SP8064-2017 se aplica de forma categórica. Entre exparejas sin convivencia, independientemente de los hijos en común, la conducta configura lesiones personales, no violencia intrafamiliar. La convivencia es el elemento que materializa el injusto.
FASE 3

El "pasito": un matiz decisivo dentro del régimen restrictivo (2020)

◆
19 feb 2020
CSJ SP468-2020 · Rad. 53037
MATIZ
SIN COHABITACIÓN FORMAL puede subsistir el núcleo familiar si existe un vínculo de sujeción, dominación y control activo del agresor sobre la víctima
Aun no cohabitando la pareja bajo el mismo techo, subsiste la unidad familiar si existe sujeción o vínculo no disuelto de la víctima a su ofensor expresado a través de actos de dominación y control. La separación puede ser solo formal, no real en la lógica situacional. Este matiz fue formulado dentro del régimen anterior a la Ley 1959 de 2019.
Este "pasito" fue fundamental: reconoció que el núcleo familiar no se define solo por el domicilio. Activa en casos de acoso post-ruptura, control de movimientos y violencia como mecanismo para impedir la separación definitiva. Anticipó el razonamiento que la Ley 1959 consagró para todos los casos.
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22 abr 2020
CSJ SP919-2020 · Rad. 47370
SENTENCIA
La separación de hecho no elimina el núcleo familiar cuando persisten la patria potestad, la dominación y el control
Aunque la pareja había dejado de cohabitar, los vínculos no se destruyeron: el acusado imponía su voluntad sobre la esposa, «sometiéndola bajo un dominio fundado en el amedrentamiento y la agresión». Tampoco se exige que las agresiones sean reiteradas o sistemáticas para que el delito se configure.
Junto con la SP468-2020, la SP505-2026 la invoca (num. 39.3) para tener como violencia intrafamiliar la agresión posterior a la ruptura.
FASE 4

La reforma legislativa y su primera aplicación (2019)

★
6 jun 2019
Ley 1959 de 2019 — Reforma Art. 229 C.P.
PUNTO DE INFLEXIÓN
EL LEGISLADOR RESPONDE A LA CORTE — Se incluyen expresamente ex cónyuge, ex compañero/a permanente y progenitores con hijos en común, sin exigir convivencia
La exposición de motivos de la Ley 1959 criticó explícitamente la jurisprudencia restrictiva de la CSJ y optó por un concepto de núcleo familiar mucho más amplio. La reforma elimina la exigencia de cohabitación para las exparejas e incorpora nuevos sujetos pasivos al tipo penal.
Hito legislativo: marca la línea de corte temporal del análisis de tipicidad en VIF. Hechos ANTES del 6 jun 2019 → régimen original + matiz de la SP468-2020. Hechos DESPUÉS → nuevo Art. 229 reformado.
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2019
CSJ SP5392-2019 · Rad. 53393
SENTENCIA
Primera sentencia que aplica la Ley 1959: el ingrediente "convivencia" es hoy inoperante — la reforma fue una reacción directa a la jurisprudencia de la Corte
El ingrediente "convivencia", en los términos especificados por la Sala, es hoy inoperante a la luz de la nueva normativa penal. La Sala reconoce que la reforma fue una reacción directa a su propia jurisprudencia y que la nueva norma descarta expresamente la exigencia de cohabitación entre exparejas.
Primer fallo post-Ley 1959. Radicado 53393.
FASE 5

Voces críticas internas y cuestionamiento retrospectivo (2022)

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2021
CSJ AP1097-2021 · Rad. 58798
SENTENCIA
Documentación histórica: antes de 2017, no era forzoso acreditar convivencia efectiva — la familia se concebía desde una perspectiva más amplia
La providencia reseña con precisión el quiebre de 2017: se varió el criterio anterior que no exigía convivencia efectiva (CSJ SP16544-2014). Sirve como referencia primaria de la Corte para reconstruir la línea histórica del tipo en escritos y alegatos.
Radicado 58798, página 55.
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2022
CSJ SP1343-2022 · Rad. 52330
SENTENCIA
Sentencia de síntesis histórica: documenta los tres momentos — visión amplia pre-2017, doctrina restrictiva 2017-2019, y superación por Ley 1959
Recorre la evolución completa del criterio. Antes de 2017: familia en perspectiva amplia, sin exigencia de convivencia. 2017-2019: SP8064-2017 consolida la exigencia de cohabitación. Post-2019: la Ley 1959 retoma la visión constitucional amplia e incluye expresamente a las exparejas.
Radicado 52330. Páginas 5, 13, 18, 41, 44 y 54 contienen las referencias históricas cruzadas.
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2022
CSJ SP3974-2022 · Rad. 51591 + SP1462-2022 · Rad. 52099
SENTENCIA
Salvamentos de voto: el precedente restrictivo reposa sobre una concepción precaria de familia — la separación no borra las dinámicas de poder
La antigua regla de convivencia está basada en una concepción precaria de las nociones de "familia", "núcleo" y "unidad familiar" que no da cuenta de las realidades contemporáneas ni del carácter heterogéneo, plural y dinámico de los vínculos familiares constitucionalmente protegidos. La ruptura de la convivencia no deshace las dinámicas de poder y dominación construidas durante la relación.
Estos salvamentos explican por qué el precedente restrictivo era jurídicamente cuestionable y anticipan el criterio que hoy es doctrina dominante.
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2022
CSJ AP4156-2022 · Rad. 62004
MATIZ
Reafirmación del matiz pre-reforma: la jurisprudencia reconoció que sin convivencia permanente el delito puede configurarse en circunstancias especiales de sujeción y dominación
La jurisprudencia varió para entender que aun cuando no medie el requisito de la convivencia permanente, el delito puede hallar configuración típica en circunstancias especiales. Reafirma y proyecta el matiz de la SP468-2020 (2020) hacia el período de transición.
Radicado 62004, página 4. Consolida el puente doctrinal entre el régimen restrictivo y la Ley 1959.
FASE 6

Consolidación, debates vigentes y síntesis (2023-2025)

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2023
CSJ AP2835-2023 · Rad. 63607
PUNTO DE INFLEXIÓN
CONSOLIDACIÓN DEFINITIVA — La Ley 1959 dejó sin vigencia SP8064-2017 y AP395-2018: el tipo ya no exige convivencia para hechos post-2019
Con la Ley 1959 de 2019, el legislador dejó sin vigencia el criterio jurisprudencial de la Sala fijado en SP8064-2017 y AP395-2018. El tipo penal abarca la violencia entre exparejas que no tienen proyecto de vida común ni cohabitan. Sentencia ancla del nuevo paradigma.
Citar esta providencia es la forma más directa de invocar el criterio vigente en un caso post-2019.
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2023
CSJ SP103-2023 · Rad. 62359
SENTENCIA
Agravante por víctima mujer no es automática — la Fiscalía debe probar el contexto de dominación o pauta cultural de sometimiento
La agravación del inc. 2° del Art. 229 no opera por la simple constatación del género femenino de la víctima. La Fiscalía debe demostrar que la agresión ocurrió en el marco de una pauta cultural de sometimiento. Debate abierto: salvamento de voto en SP408-2023 sostiene que el contexto está implícito en el tipo.
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2023
CSJ SP408-2023 · Rad. 64400
SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO — Exigir prueba adicional del contexto de dominación crea un elemento que el legislador no previó: el contexto está implícito en el inc. 2° del Art. 229
La postura disidente sostiene que el texto del inciso 2° no exige una prueba adicional del contexto de dominación. Exigirla equivale a crear un elemento del tipo no previsto por el legislador y dificulta injustificadamente la aplicación de la agravante. El debate entre esta tesis y la de SP103-2023 está formalmente abierto.
Radicado 64400, página 10. Monitorear evolución: si la tesis disidente prevalece, la agravante operará sin carga probatoria adicional sobre el contexto.
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2024
CSJ SP960-2024 · Rad. 60967 + SP3083-2024 · Rad. 58584
SENTENCIA
El principio de legalidad determina el régimen aplicable — para hechos de 2010, rige la doctrina restrictiva; el "núcleo familiar" se interpreta en sentido constitucional amplio
La fecha exacta de los hechos define el régimen aplicable. Para hechos de 2010, la doctrina que exigía convivencia es la correcta. Para hechos post-2019, el "núcleo familiar" se define en sentido constitucional amplio: el vínculo, no la cohabitación, es el elemento calificante.
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2025
CSJ SP1276-2025 · Rad. 68621 + SP1562-2025 + SP2403-2025
SENTENCIA
Síntesis final 2025: subsidiaridad, consumación instantánea, congruencia con lesiones y perspectiva de género obligatoria
El tipo es subsidiario, de consumación instantánea (un solo acto basta), no querellable. Si falla la prueba del núcleo familiar, condena por lesiones personales no viola congruencia. En violencia contra la mujer, la perspectiva de género es una obligación del operador judicial, no una opción.
FASE 7

Unidad de acción y concurso: de la exclusión del concurso a su admisión excepcional (2019-2026)

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6 mar 2019
CSJ SP679-2019 · Rad. 51951
SENTENCIA FUNDADORA
Varias acciones de violencia contra el núcleo familiar configuran un solo delito: la unidad de acción excluye el concurso homogéneo
Como el bien jurídico —la unidad y armonía familiar— no es personalísimo, «si hay una o varias acciones que afectan la tranquilidad en la comunidad doméstica, habrá un solo delito, pues jurídicamente la acción no va en contra de las personas, sino en contra de la convivencia y tranquilidad familiar».
Fundadora de este eje. La SP505-2026 la reproduce (num. 15) como el precedente que modifica.
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2 sep 2020
CSJ SP3274-2020 · Rad. 50587
SENTENCIA
Reiteración: el maltrato sistemático contra varios integrantes del hogar es un único delito de violencia intrafamiliar agravada
El delito puede configurarse con un solo acto o con la suma de varios, como una conducta compleja, sin que opere el art. 31 C.P., «al ser acciones propias de una misma conducta, adelantadas bajo el mismo desvalor de acción y de resultado y con el quebrantamiento de un único bien jurídico».
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1 dic 2021
CSJ SP5414-2021 · Rad. 51015
SENTENCIA
Un solo acto, sin importar cuántos miembros del núcleo resulten afectados ni cuántos actos de maltrato se ejecuten
«El punible en estudio se ha de tomar como un solo acto sin importar cuantos miembros del núcleo familiar resulten afectados ni el número de actos de maltrato ejecutados en el curso de la relación familiar». La naturaleza del bien jurídico, su titularidad y la forma de realización del verbo rector impiden estructurar un concurso material.
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10 sep 2025
CSJ SP1886-2025 · Rad. 67901
SENTENCIA
Aplicación estricta: dos episodios contra la misma víctima, en fechas y lugares distintos, no configuran concurso; la Corte lo suprime de oficio
Pese a que los dos episodios ocurrieron en escenarios temporales, espaciales y modales claramente diferenciables y contra la misma víctima, no constituían concurso, porque el verbo rector se configura también por varios actos sobre el mismo miembro del núcleo familiar. La Sala casó de oficio, fijó una sola pena de 72 meses y calificó la línea como vigente «a la fecha».
Nueve meses después, la SP505-2026 cambió justamente este criterio.
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3 jun 2026
CSJ SP505-2026 · Rad. 61519
CAMBIO DE PRECEDENTE
CAMBIO DE PRECEDENTE — Excepcionalmente cabe concurso real, homogéneo y sucesivo de violencia intrafamiliar cuando cada delito proviene de su propia unidad de acción
«Ahora la Sala de Casación enmienda el equívoco, para afirmar que, excepcionalmente, el delito de violencia intrafamiliar sí puede ser materia de juzgamiento en concurso real, homogéneo y sucesivo, cuando el autor cometa varias acciones de maltrato físico o sicológico, en contornos espacio temporales que reflejen la consumación autónoma y escindible de conductas punibles» (num. 29). La unidad de acción sigue siendo la regla; la excepción exige episodios escindibles en tiempo, espacio, motivación y modalidad, prueba de cada evento bajo una misma cuerda y que el mismo comportamiento no se compute dos veces (num. 18.6, 24, 25 y 30).
Casación oficiosa ordenada en el AP6386-2025; pena fijada en 85 meses.
Criterio vigente — resumen práctico para el litigante
Hechos ANTES del 6 jun 2019
Aplica el Art. 229 original. Regla: se requiere convivencia efectiva. EXCEPCIÓN (SP468-2020 y SP919-2020): sin cohabitación puede configurarse si existe vínculo activo de sujeción, dominación y control. Verificar siempre la fecha exacta.
Hechos DESPUÉS del 6 jun 2019
Aplica la Ley 1959 de 2019. La expareja (ex cónyuge, ex compañero/a, progenitor/a con hijos en común) es sujeto pasivo sin exigencia de convivencia actual. Basta acreditar el vínculo previo.
Agravante de género (víctima mujer)
Tesis mayoritaria vigente (SP103-2023): no opera automáticamente — se debe probar el contexto de dominación. Tesis disidente (SP408-2023): el contexto está implícito. Monitorear evolución.
Concurso con lesiones personales
Lesiones con entidad autónoma (fractura, incapacidad +30 días) concursan realmente con el Art. 229 — no opera consunción automática. Si falla la prueba del núcleo familiar, la condena por lesiones no viola congruencia (SP1562-2025).
Concurso homogéneo de violencia intrafamiliar
Regla: la unidad de acción aglutina en un solo delito las agresiones de un mismo curso de maltrato (SP679-2019). Excepción desde la SP505-2026: cabe concurso real, homogéneo y sucesivo cuando cada delito proviene de su propia unidad de acción, escindible en tiempo, espacio y modo, con prueba de cada evento y sin computar dos veces el mismo comportamiento. Es excepcional y de última ratio.
Consumación y violencia psicológica
Un solo acto basta si tiene suficiente entidad. La violencia psicológica (amenazas, intimidación, control, humillación) no exige dictamen clínico para su acreditación.

Contenido académico — no constituye asesoría jurídica.
Fuentes: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sentencias 2014–2026. Art. 229 C.P. · Ley 1959 de 2019. Línea actualizada en septiembre de 2026.