Los hechos: cuatro episodios, una víctima, contornos escindibles
Entre 2018 y 2019, en Cali (Valle del Cauca), JHON HELBER ORTIZ SUÁREZ sostuvo una relación intermitente con K.B.L. (identidad reservada, art. 4 lit. f, Ley 1257/2008), quien esperaba un hijo suyo. Durante el vínculo se registraron cuatro episodios de agresión, cada uno con coordenadas fácticas propias:
- 26 de noviembre de 2018 — barrio El Pondaje. K.B.L. fue al SENA a exigirle que cumpliera sus deberes por el hijo que esperaban. ORTIZ SUÁREZ la tomó del cuello, la arrojó al piso, la pateó en el abdomen y afirmó que le sacaría a su hijo "a punta de golpes". Días después, refugiada en Buenaventura, sobrevino el aborto.
- 13 de marzo de 2019 — barrio Alirio Mora. En un altercado en casa de la madre del procesado, este pateó la reja, golpeándole la boca y aflojando dientes, y la cortó con arma blanca en el meñique. Incapacidad de 10 días.
- 15 de junio de 2019 — barrio San Marino. En la vía pública, tras compararla con una trabajadora sexual y ante su intención de terminar, la golpeó con puños en la cara. Incapacidad de 18 días.
- 20 de julio de 2019 — barrio Manuela Beltrán. Ya separados, la esperó en un parque, la agredió con puntapiés y cachetadas, y la amenazó de muerte y con ataque de ácido. Incapacidad de 12 días.
La Fiscalía acusó los tres primeros episodios como violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y el cuarto, ya separada la pareja, como lesiones personales agravadas. El Juzgado 23 Penal Municipal de Cali condenó el 18 de diciembre de 2020 a 86 meses; el Tribunal Superior de Cali confirmó el 11 de junio de 2021.
El itinerario procesal: la casación oficiosa como vehículo del cambio
La defensa formuló casación con dos cargos: violación directa de la ley sustancial (por la inaplicación de la Ley 1959 de 2019 y la falta de vida marital) y desconocimiento de las reglas de apreciación probatoria. Mediante el auto AP6386-2025 del 17 de septiembre de 2025, la Sala inadmitió la demanda por defectos técnicos, pero dispuso el retorno del expediente para verificar de oficio la eventual violación al principio de legalidad derivada de la atribución del concurso homogéneo y la dosificación —activando la casación oficiosa (art. 184 inc. 3º Ley 906/2004) para los fines materiales del recurso: eficacia del derecho material, garantías y unificación de la jurisprudencia (art. 180 ibidem). La sentencia hito nace, así, de una toma de posición institucional de la Sala, no de un cargo bien formulado.
La línea que se abandona: SP679-2019 y la unidad de acción excluyente
Desde la SP679-2019 (rad. 51951), reiterada en SP3274-2020, SP5414-2021 y SP1886-2025, la Corte sostuvo que cuando el agente maltrata a varios miembros del núcleo familiar, o al mismo en pluralidad de actos, no se estructura concurso material: el bien jurídico (la unidad y armonía familiar) no es personalísimo sino relacional, y el verbo rector "maltratar" integra los distintos actos en un único curso de conducta.
La consecuencia era contundente: la unidad de acción, así entendida, solo era compatible con concursos aparentes o ideales, y descartaba de plano el concurso real. La Sala misma lo reconoce ahora como un equívoco (num. 28): "surgió el equívoco consistente en que, en tratándose de violencia intrafamiliar agravada, la predicada unidad de acción impedía erigir a la categoría de delito autónomo otros episodios de violencia al interior del mismo núcleo".
La nueva regla y sus cuatro presupuestos
La Sala rescata el concepto de unidad de acción: no equivale al comportamiento natural único, sino que comprende plurales acciones diferenciables que integran una sola conducta típica cuando hay conexidad objetiva y subjetiva (dolo unitario, identidad razonable en tiempo, contexto, espacio y modalidad). El giro (num. 18.6 y 29) es fino: la Sala no abandona la unidad de acción, la pluraliza —reconoce varias unidades autónomas y escindibles, no el troceo de una sola conducta.
Del cuerpo de la providencia se decantan cuatro presupuestos acumulativos. Primero, autonomía y escindibilidad: cada delito concurrente debe provenir de su propia unidad de acción, diferenciable en tiempo, espacio y modo —sin lista de chequeo rígida ni cargas mecánicas para la Fiscalía. Segundo, prohibición del doble cómputo: el aporte más fino de la providencia (num. 18.6 y 30). No puede reutilizarse el mismo elemento conductual que ya integró una unidad de acción para fundar otra; opera como cláusula anti-fragmentación. Tercero, carga probatoria autónoma y misma cuerda procesal (num. 25): la Fiscalía debe construir bases probatorias individuales por episodio —no bastan generalizaciones sobre un "patrón de maltrato"— y tramitarlas bajo una misma cuerda. Cuarto, excepcionalidad y última ratio (num. 38): el derecho penal no puede ser expansivo frente a un bien jurídico como la familia, máxime cuando la privación de libertad genera "incalculables daños colaterales" sobre otros miembros del mismo núcleo.
La aplicación al caso: por qué el concurso sobrevive y por qué la pena baja
En el numeral 32 la Corte identifica los rasgos que hacían del caso ORTIZ SUÁREZ un supuesto genuino de la nueva regla: los tres episodios de violencia intrafamiliar ocurrieron "en escenarios temporales, espaciales y modales claramente diferenciables", con sustento probatorio propio por evento (incapacidades médico-legales específicas) y motivos desencadenantes distintos, con momentos de reconciliación intermedios que le dieron al procesado "la oportunidad de actualizar su consciencia de antijuridicidad" (num. 35).
El cuarto episodio (20 de julio de 2019) merece nota aparte: la Sala reconoce que, materialmente, esa agresión también era violencia intrafamiliar —pese a la separación formal, ORTIZ SUÁREZ persistía en el entorno de la víctima mediante actos de dominación y control (SP468-2020, SP919-2020)— pero no puede recalificarlo: como apeló únicamente la defensa, la non reformatio in pejus lo impide (num. 39.4).
La corrección revela dos vicios de primera instancia: un error de motivación (el juez incrementó genéricamente 12 meses por tres conductas, sin distinguir la menor entidad de las lesiones personales) y un error aritmético (76 meses base más 12 daba 88, no 86). La Sala reconstruye la lógica del a quo —4 meses por conducta concurrente, solo 1 por las lesiones personales, de menor entidad— y fija la pena en 85 meses. La rebaja no es un beneficio: es una reconstrucción de la legalidad.
Análisis crítico: dos tensiones y un obiter expansivo
La sentencia es sólida, pero deja dos discusiones abiertas. La primera: si el bien jurídico es unitario y relacional, ¿cómo puede lesionarse "varias veces" por el mismo agente contra el mismo grupo? La SP505-2026 esquiva esa premisa, desplazando el foco al número de acciones y no al bien jurídico —una anomalía frente a la doctrina general del concurso homogéneo. La segunda: la Sala misma advirtió que restringir el concurso tenía fines garantistas para la familia; al abrirlo, ese costo colateral resurge, pues más pena puede desincentivar la denuncia y revictimizar a víctima e hijos. La regla servirá bien en agresores seriales; el riesgo está en su aplicación mecánica a conflictos ordinarios.
El obiter expansivo: la providencia sugiere, en notas al pie, que la violencia intrafamiliar admitiría omisión impropia cuando el agente, con posición de garante, abandona grave y reiteradamente la alimentación o el cuidado integral. La idea abriría la puerta a la violencia patrimonial, pero choca con el parágrafo del art. 25 C.P., que limita los supuestos de sus numerales 1 a 4 a las conductas contra la vida e integridad personal, la libertad individual y la libertad y formación sexuales. La Sala la anuncia, no la desarrolla.
Marco normativo y jurisprudencial
| Norma / Decisión | Contenido relevante |
|---|---|
| C.P. Art. 229 | Tipifica la violencia intrafamiliar. Bien jurídico no personalísimo: unidad y armonía familiar. |
| C.P. Art. 31 | Concurso de conductas punibles. Admite concurso homogéneo si el autor infringe varias veces la misma disposición. |
| C.P. Art. 25 (parágrafo) | Posición de garante: sus numerales 1 a 4 se limitan a los delitos contra la vida e integridad personal, la libertad individual y la libertad y formación sexuales. En tensión con el obiter de la SP505-2026. |
| Ley 906/2004 · Art. 184 inc. 3º | Casación oficiosa: habilita resolver de fondo aun con demanda inadmitida. |
| Ley 1257 de 2008 · Art. 4 lit. f) | Reserva de identidad de víctimas de violencia de género. |
| Ley 1959 de 2019 · Art. 1 | Modificó el art. 229: la separación o divorcio no excluye la tipicidad. |
| CSJ SP679-2019 · Rad. 51951 | Precedente modificado. Unidad de acción como excluyente del concurso real. |
| CSJ SP3274-2020, SP5414-2021 y SP1886-2025 | Reiteraciones sucesivas de la línea SP679-2019 hasta la SP505-2026. |
| CSJ SP468-2020 y SP919-2020 | Núcleo familiar como comunidad de vida: la separación formal no atipifica si persiste el control. Base del cuarto episodio. |
| CSJ SP505-2026 · Rad. 61519 | Providencia analizada. M.P. Fernando León Bolaños Palacios, 3 jun. 2026. Ratio en num. 22, 23, 29 y 30. Pena: 85 meses. |